Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al Apartado C del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., de 8 de Mayo de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al Apartado C del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LA NIñEZ Y DE LA ADOLESCENCIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:Plantea mediante la adición de una fracción IV al apartado C del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en la conformación del Sistema Nacional de Protección Integral, figure como integrante del mismo, en el rubro de Organismos Públicos, el titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sen. David
Monreal Ávila
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al apartado C del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y AdolescentesSenador DAVID MONREAL ÁVILA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al apartado C del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLos derechos de la niñez han sido objeto de exhaustivas discusiones, al grado de constituirse como una prioridad especifica en los marcos protectores nacionales e internacionales. En este sentido, desde el ámbito de las Naciones Unidas, los derechos de la niña, niño y adolescentes han tomado un papel fundamental para consolidar el marco universal y establecer las directrices que a nivel nacional cada Estado debe considerar para promover, proteger, respetar y garantizar los derechos y libertades de ese importante sector poblacional.En ese tenor, uno de los documentos con mayor trascendencia en la materia, desde el plano internacional, es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Se trata de un instrumento de carácter vinculante, el cual México firmó el 26 de enero de 1990 y ratificó el 21 de septiembre del mismo año.Cabe recordar que la Convención encuentra sus antecedentes y bases primordiales en múltiples documentos que plasmaron la necesidad de proporcionar a la niñez una protección especial. De forma cronológica, destacan:* La Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924): Aprobada por la entonces Sociedad de Naciones, se trató de la primera declaración en su clase, puesto que reconoció la existencia de los derechos específicos para los niños y niñas, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.  * La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): marcando un hito en la historia de los derechos humanos, reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.  * La Declaración de los Derechos del Niño (1959): se trata de un reconocimiento producto del primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño.  * El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): El artículo 24 de ese instrumento establece que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.  * El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): en sus articulo 10 enuncia que “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”. Como se infiere, a la Convención le anteceden otros instrumentos de enorme trascendencia; sin embargo, su importancia radica no solo en el carácter vinculante de sus disposiciones, puesto que además “se trata de un acuerdo que da resultados y su utilidad puede comprobarse en el uso cotidiano que se hace del mismo en un país tras otro, en las políticas, en la práctica y en la ley”.[*]De tal suerte, México no ha sido la excepción en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes pues tal y como se ha hecho en el ámbito internacional, se apuesta por robustecer el marco nacional en aras de reafirmar la dignidad humana, fomentar el respeto a la infancia, establecer obligaciones claras en la materia y fortalecer el principio de no discriminación.Normativamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por primera vez reconoció los derechos de las personas menores edad mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 4o., modificación publicada el 18 de marzo de 1980 en elDiario Oficial de la Federaciónque a la letra dispuso que “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental...

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