Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al inciso A) y se deroga la fracción IV del inciso B) del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión., de 3 de Abril de 2018

Iniciativas

Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al inciso A) y se deroga la fracción IV del inciso B) del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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La iniciativa tiene como objetivo central el adecuar el régimen de sanciones previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, con la finalidad de que las multas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones con motivo de las violaciones en que incurran los operadores de telecomunicaciones o radiodifusión a la propia legislación u otras disposiciones que emita el órgano regulador y que no se encuentren expresamente contempladas en el régimen sancionatorio del ordenamiento legal, no resulten excesivas en contravención a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta propuesta se da cumplimiento a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que brinda certidumbre jurídica, tanto a los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión, como al Instituto Federal de Telecomunicaciones, respecto de la sanción que sería aplicable por violaciones por incumplimiento de obligaciones diversas que han sido o podrían ser establecidas por ese órgano autónomo en sus disposiciones, reglas, normas, lineamientos u otros que emite en el ámbito de sus atribuciones.

Sen. Juan Gerardo
Flores Ramírez

C. SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

El que suscribe,JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL INCISO A) Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 298 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN,conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene como objetivo central el adecuar el régimen de sanciones previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, con la finalidad de que las multas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones con motivo de las violaciones en que incurran los operadores de telecomunicaciones o radiodifusión a la propia legislación u otras disposiciones que emita el órgano regulador y que no se encuentren expresamente contempladas en el régimen sancionatorio del ordenamiento legal, no resulten excesivas en contravención a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, cabe mencionar que el 11 de junio del 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”(en lo sucesivo, el Decreto de Reforma Constitucional).

Como consecuencia del Decreto de Reforma Constitucional, se adicionó al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, un párrafo para establecer que:

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto,tendrá a su cargo laregulación, promoción ysupervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.”

(Énfasis Añadido)

Además de crear al Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano con facultades de supervisión de la adecuada prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por parte de los operadores autorizados para ello, el Decreto de Reforma Constitucional ordenó en su artículo Cuarto Transitorio:

CUARTO.En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.”

En cumplimiento a lo anterior, el Congreso de la Unión promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

Entre los aspectos considerados en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos del Senado de la República, que fue discutido y aprobado por el Pleno del Senado en sesión extraordinaria celebrada el 4 de julio de 2014, se encontraban las diversas consideraciones en torno al esquema de sanciones previsto, basado en porcentajes de ingresos de los infractores, a efecto de homologarlo con el esquema de sanciones establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, el cual evita la...

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