Proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación., de 31 de Octubre de 2017

 IniciativasDel Sen. Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone que un Senador integrante de la Comisión de Derechos Humanos se incluya en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como representante del Senado de la República con derecho a voz, pero no a voto.Synopsis in English:Proposes that a Senator who is a member of the Commission on Human Rights be included in the Governing Board of the National Council for Preventing Discrimination, as a representative of the Senate of the Republic with a right to a voice, but not a vote.

Sen. Esteban
Albarrán Mendoza
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, PRESENTADA POR EL SENADOR ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA,  DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.El suscrito,ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA, Senador de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación determina prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.Asimismo, prohíbe las acciones discriminatorias “que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades”. La finalidad es prevenir y erradicar la discriminación, el derecho de igualdad, la protección y no discriminación de los ciudadanos que en prejuicio de sus derechos se realice.En materia de género, la legislación considera como conducta discriminatoria, entre otras, que se niegue o limite información sobre derechos reproductivos o se impida el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; así como la igualdad de oportunidades para las mujeres.La legislación no considerará como conducta discriminatoria a “las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar...

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