Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos., de 7 de Enero de 2004

DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTICULO 191-F A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Distinguidos señores secretarios:

Con fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción III, de la Constitución Política del estado de Baja California Sur, esta soberanía estatal se permite elevar a la consideración del Pleno de esa soberanía nacional iniciativa con proyecto de decreto con el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad pesquera en nuestro país constituye uno de los factores de desarrollo nacional y regional con mayores posibilidades de incrementar sus índices de productividad, ya que además de aportar alimentos para la población, insumos para la industria y divisas por la venta externa de parte de su producción, permite enfoques de esta actividad que fortalecen otros sectores productivos, como es el caso de la pesca deportiva, que cada año provoca el flujo de turistas nacionales y extranjeros a diversas regiones de nuestro país y de nuestro estado, particularmente en los municipios de Loreto y Los Cabos, dejando una considerable derrama económica en las regiones donde se práctica esta actividad.

Los recursos generados con motivo del cobro de los derechos por permisos de pesca deportiva están previstos en el artículo 191-d, el cual establece:

Artículo 191-d

Por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, se pagará el derecho de pesca anualmente conforme a las siguiente cuotas: I.- Embarcaciones de propiedad y uso particular.

  1. Hasta 7.000 metros de eslora $317

  2. De 7.01 a 9.000 metros de eslora $635

  3. De 9.01 metros de eslora en adelante $952

    II. Embarcaciones de prestadores de servicios.

  4. En aguas marinas:

    1. - De hasta 3 toneladas brutas de registro $681

    2. - De más de tres toneladas brutas de registro $2,043

  5. En aguas distintas de las marinas $681

  6. Embarcaciones extranjeras por tonelada bruta de registro o fracción $1,744 Y el artículo 191-e que prevé:

    Artículo 191-e

    Por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática se pagará por cada permiso el derecho de pesca conforme a la cuota de $30.

    Estos recursos son administrados...

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