Con proyecto de decreto, para acuñar una edición de monedas de curso legal con imágenes que representen a las etnias indígenas existentes en nuestro país, con base en las facultades que le confieren los artículos 1o. y 4o. de la Ley de la Casa de Moneda de México., de 8 de Septiembre de 2005

CON PROYECTO DE DECRETO, PARA ACUÑAR UNA EDICIÓN DE MONEDAS DE CURSO LEGAL CON IMÁGENES QUE REPRESENTEN A LAS ETNIAS INDÍGENAS EXISTENTES EN NUESTRO PAÍS, CON BASE EN LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO

Guadalajara, Jal, a 23 agosto de 2005.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1130/05, del que les adjunto copia, en el que se ordena girarles atento y respetuoso oficio, elevando a titulo de iniciativa de decreto la propuesta de acuñar una edición de monedas de curso legal, con imágenes que representen a las etnias indígenas existentes en nuestro país, con base en las facultades que les confiere el articulo y de la Ley de la Casa de Moneda de México.

Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, propicia hago la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

Ciudadanos diputados:

A las comisiones conjuntas de Cultura y Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, a cargo de los suscritos, les fue turnada por acuerdo de la Asamblea par a su estudio y dictamen, la iniciativa de cuerdo legislativo que propone al Congreso de la Unión, decrete la acuñación de monedas de curso legal con el diseño e impresión de etnias indígenas contemporáneas, en base a las facultades que le confiere el artículo 1 de la Ley de Casas de Moneda, esta iniciativa fue presentada por los diputados, Mario Alberto Reyna Bustos, Ana Elia Paredes Árciga, Joaquín Domínguez Benítez, José Ángel González Aldana y Fabián Fernando Montes Sánchez, y para esos efectos nos permitimos hacer las siguientes

Consideraciones

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106, párrafos I y III, y el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado corresponde a la Comisión de Cultura conocer de asuntos en relación con: 1. La legislación en materia de promoción de las bellas artes, manifestaciones artísticas y culturales, así como de patrimonio cultural.

  1. El fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística e intelectual en el estado.

  2. El otorgamiento de recompensas a quienes hayan prestado servicios de importancia a la humanidad o al estado, en forma concurrente con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

  3. La declaración de beneméritos a quienes hubiesen distinguido en la prestación de servicios eminentes a la nación y al estado, en forma conjunta con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

  4. Los planes y programas en materia de cultura. II . Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, párrafo I, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen de los asuntos relacionados con leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del estado y los que la Constitución federal te autorice reglamentar.

III . Que los diputados Mario Alberto Reyna Bustos, Ana Elia Paredes Árciga, Joaquín Domínguez Benítez, José Ángel González Aldana y Fabián Fernando Montes Sánchez, en uso de las facultades que les confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, y los artículos 29, fracción I, 147, fracción I, y 149, de la ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, presentaron la iniciativa de acuerdo legislativo que propone al Congreso de la Unión, decrete la acuñación de monedas de curso legal con el diseño e impresión de etnias indígenas contemporáneas, en base a las facultades que le confiere el artículo primero de la Ley de Casas de Moneda.

IV . Que entre los argumentos presentados por los diputados que presentan esta iniciativa destacan los siguientes:

En nuestro país existen más de 53 etnias, que han tenido una lucha constante para lograr conservar su cultura, y son un gran ejemplo de mexicanidad que debe reconocerse y difundirse también en una moneda de curso legal.

Los pueblos indígenas de México presentan un panorama social altamente diversificado, y son quienes más contribuyen con su patrimonio a la riqueza de la nación. Estos pueblos están integrados por más de 12 millones de personas, que constituyen más de la décima parte de la población mexicana, distribuidos en cerca de 20 mil localidades, representan una gran riqueza cultural de nuestra nación y son los que más aportan en recursos humanos, naturales, territoriales y culturales, a pesar de ser los más pobres de los mexicanos. Entre las etnias indígenas que han logrado mantener vivas las costumbres tradiciones e identidad, sobresalen las siguientes:

Grupo étnico : Amuzgo de Oaxaca Ubicación: El territorio amuzgo se encuentra entre los estados de Oaxaca y Guerrero. Grupo étnico: Cora Ubicación: Habitan en la Sierra Madre Occidental, en el extremo norte del estado de Nayarit, en una superficie aproximada de 5 mil kilómetros cuadrados. Los límites de este grupo son: al norte, el estado de Durango; al sur, el río Santiago; al oriente, el río Jesús María, y al poniente el río San Pedro. Los principales centros de población son las localidades de Jesús María, Santa Teresa, San Pedro Ixcatán, San Juan Corapán, Rosarito Saycota; de los municipios del Nayar, Acaponeta, Rosa Morada y Ruiz.

Población Aproximada: 15,000 (3,000 monolingües).

Idioma: Cora, perteneciente al grupo nahua-cuicateco, tronco yutonahua. Grupo étnico: Chatinos Ubicación: Se localizan en el suroeste del estado de Oaxaca, en los ex distritos de Juquila y Sola de Vega, colinda al norte y al este con los zapotecos; al norte y oeste con los mixtecos y al sur con los pueblos negroides de la costa.

Idioma: Chatino, perteneciente al grupo otomangue, tronco savizaa, familia mixteca.

Población aproximada de 35,000 (10,000 monolingües). Grupo étnico: Chichimeca Ubicación: Misión de Chichimecas, única localidad en el país habitada por los sobrevivientes de los antiguos chichimecas pertenece al municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, y se encuentra a dos kilómetros al oriente de la cabecera del propio municipio.

Idioma: Chichimeca, grupo otomangue, tronco otopame, familia pame-jonaz.

Población aproximada: 1,042. Grupo étnico: Chochos o chocholtecas Ubicación: Habitan la zona norte de la región denominada Mixteca Alta, limita con Puebla, principalmente en el ex distrito de Coixtlahuaca y en el de Teposcolula del estado de Oaxaca, en un territorio sumamente reducido.

Idioma...

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