Proyecto de Convención Marco para el Control del Cannabis

Páginas239-275
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A
El cannabis es objeto de  scalización internacional por la Convención Única
sobre Estupefacientes de 1961, enmendada en 1972,1 y también se ve afecta-
do por la Convención contra el Trá co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988.2 Debido a que un principio básico de estas convencio-
nes es que el consumo legítimo de las sustancias incluidas en ellos debe limi-
tarse a  nes médicos y cientí cos, esto ha constituido un bloqueo efectivo a
los esfuerzos a escala nacional o subnacional para promover cualquier tipo de
cambio hacia un sistema normativo de control con la  nalidad de regular el con-
sumo para minimizar daños sociales y en la salud.
Si bien, en principio, estos convenios pueden modi carse, en la actualidad
esto no es una posibilidad práctica. Una ruta alternativa es que los países con
puntos de vista semejantes adopten una nueva convención especí camente
dedicado al cannabis. Sobre el principio legal de que el “último en llegar” tiene
vigencia, se podría argumentar que éste prevalecería entre los países que adop-
tasen esta nueva convención.3
Un precedente de una nueva convención sobre una sustancia psicoactiva
única es la Convención Marco para el Control del Tabaco,4 negociada bajo los
auspicios de la , adoptada en 2003 y que entró en vigor en 2005. Se ha pro -
puesto que el cannabis podría añadirse a esta convención,5 pero esto reque-
riría un proceso de modi cación que no cuenta actualmente con una posi-
bilidad práctica. La alternativa, analizada aquí, es la adopción de una nueva
convención, que bien podría seguir el modelo de la convención sobre el tabaco.
A       
Los estudios comparativos sobre la peligrosidad de las drogas coinciden de
forma sustancial en que el cannabis es menos dañino para la salud que el ta-
1 Disponible en vention_1961.html>
2 Disponible en vention_1988.html>
3 Véase el capítulo .
4 . Disponible en .who.int/fctc/text_download/en/index.html>
5 D. Spivack, A Fourth International Convention for Drug Policy: Promoting Public Health Policies,  e Senlis
Council, París, 2004. Disponible en liscouncil.net/modules/publications/007_publication>
PROYECTO DE CONVENCIÓN MARCO PARA EL CONTROL DEL CANNABIS240
baco.6 Según este criterio, el modelado de una nueva convención sobre el can-
nabis a partir del  puede verse como una opción relativamente conser-
vadora. Por otro lado, el  no es tan fuerte como los defensores de la salud
pública desearían. Una debilidad importante es la falta de medidas para vigi-
lar y controlar el comercio legal internacional. En cambio, ésta es un área en
la que la Convención Única de 1961 es fuerte, re ejo de medio siglo de expe-
riencia en la regulación del comercio legal de opiáceos y otras drogas. Estas
disposiciones de la Convención Única de 1961 permanecerán en vigor para
cualquier comercio en que participen países que queden fuera de la nueva
Convención sobre el Cannabis. Por ello, parece prudente (y menos confuso)
adoptar las mismas disposiciones de la Convención de 1961 sobre el comer-
cio internacional legítimo. En consecuencia, estas disposiciones están in-
cluidas en el proyecto de convención que se propone, aunque su nivel de de-
talle a veces puede parecer excesivo.
El modelo del  también se ha fortalecido en otros dos aspectos: el
proyecto de Convención sobre el Cannabis dispone que éste prevalecerá sobre
las disposiciones de libre comercio e igualdad de trato de la  y otros
acuerdos comerciales, asunto que fue omitido en el , ya que en éste no
podría establecerse ningún acuerdo satisfactorio para la salud pública. El pro-
yecto de Convención sobre el Cannabis también incluye disposiciones relati-
vas al control de las ventas y el consumo en locales, basándose en la experien-
cia del campo de alcohol. Por otra parte, el proyecto de Convención sobre el
Cannabis omite parte del texto del  que surgió de la historia particular-
mente injusta y engañosa de la interferencia de la industria tabacalera en la
ciencia y la política, así como del comprensible especial énfasis que puso el
 en el humo y las emisiones del tabaco.
N      
    
Cuando, a continuación, se indica que en el proyecto se utiliza el lenguaje de
otro tratado “sin cambios”, se han realizado sustituciones como “ cannabis” por
tabaco”. En los siguientes artículos esencialmente no se han realizado cam-
bios del , o tienen adaptaciones de menor importancia, y no se comentan
aquí: 2, 5-7, 11-13, 15, 17-38.
6 Véase el capítulo  más arriba.
PROYECTO DE CONVENCIÓN MARCO PARA EL CONTROL DEL CANNABIS 241
Preámbulo: Inspirado en el preámbulo de la Convención sobre el Tabaco,
pero editado:
Art. 1 - Uso de los términos: adaptado del  en gran parte sin cambios,
con una de nición adicional (h) para “cannabis para consumo perso-
nal”. Téngase en cuenta que la de nición de “productos derivados del
cannabis”, como la de “productos del tabaco”, es en términos de su uso
para el consumo humano.7 Una alternativa sería una de nición en
términos de contenido psicoactivo, pero esto sería difícil de conse-
guir. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el artículo 3 (2), tomado
de la Convención de 1961, excluye especí camente del proyecto de
convención el cannabis cultivado para consuno industrial u hortícola.
Art. 3 - Objetivo: reexpresado en términos apropiados para el cannabis: (a)
en apoyo a la provisión para consumo legal no médico en los países
que lo permiten; (b) en apoyo a la prohibición en las Naciones que
no lo permiten. Los párrafos 2 y 3 se han tomado de los párrafos 2
y 3 del artículo 28 de la Convención Única de 1961, con la excepción
de que “o el mal uso de” se ha omitido en el segundo.
Art. 4 - Principios rectores: reducidos a partir del ; se han eliminado dis-
posiciones especí cas del tabaco sobre la responsabilidad y sobre la
asistencia económica a los productores y trabajadores desplazados.
Art. 8 - Regulación de la producción y venta: reemplaza la “Protección contra
la exposición al humo de tabaco” en el .
El artículo 28 de la Convención Única de 1961 sobre el control
de cannabis aplica el artículo 23 (sobre el opio) al cannabis. En con-
secuencia, aquí se retira el párrafo 1 del artículo 23, párrafo 1 de la
Convención Única de 1961.
El párrafo 2 es una nueva disposición que exime el “cannabis
para consumo personal” de los párrafos 3 y 4.
Los párrafos 3 y 4 se extraen del artículo 23, párrafo 2 de la Con-
vención Única de 1961. La disposición de la Convención Única de
1961 de que la agencia estatal debe servir como mayorista del culti-
vo de cannabis se suaviza, permitiéndose también que mayoristas o
fabricantes autorizados reciban la cosecha.
El párrafo 5 se extrae del artículo 19 de la Convención Única
de 1961.
7 Se enuncia un poco más ampliamente para el cannabis que en el .

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