Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT3-2011, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT3-2011, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47 fracciones I, II, III y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracciones I, III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis fracciones IV y VII, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT3-2011, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2011 y el cual establece el contenido del Manual General de Mantenimiento.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75, o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

México, D.F., a 10 de julio de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47 fracciones I, II, III y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracciones I, III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis fracciones IV y VII, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT3-2011, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2011 y el cual establece el contenido del Manual General de Mantenimiento.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75, o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT3-2011, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exigir a los concesionarios, permisionarios u operadores que apliquen del servicio de transporte aéreo el cumplimiento de las disposiciones conducentes a alcanzar esta meta;

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en cuyo Anexo 6, Partes I, II y III se establece la elaboración y uso del manual de control de mantenimiento;

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece a concesionarios, permisionarios u operadores la obligación de elaborar y mantener actualizado, para uso y guía de su personal, el Manual General de Mantenimiento, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, de su tripulación y pasajeros;

El no disponer de una norma que establezca el contenido del manual sobre los procedimientos técnicos de mantenimiento que aseguren la aeronavegabilidad de las aeronaves podría afectar y amenazar de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación, con ello a la seguridad de las personas pudiendo ocasionar daños irreparables o irreversibles, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos a los que les sea aplicable la norma oficial mexicana que se pretende expedir, no contarían con una referencia para integrar el contenido de dicho manual donde se establezcan las condiciones básicas necesarias bajo las cuales se dará servicio de mantenimiento a sus aeronaves, para uso y guía de su personal de mantenimiento así como para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.

AEROLITORAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Contenido del Manual General de Mantenimiento

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el contenido del Manual General de Mantenimiento, por lo tanto, se aplica a los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg, estén equipadas con uno o más motores de turbina, o cuando aplique, que tengan una configuración para más de nueve pasajeros, que operen o pretendan operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

  12. Referencias

    No existen Normas Oficiales Mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    3.2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    3.3. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    3.4. Autoridad de aviación civil: Autoridad rectora, en materia aeronáutica, de un permisionario u operador aéreo extranjero.

    3.5. Base de operaciones: Aeródromo en donde la compañía o empresa de transporte aéreo tiene sus instalaciones principales para prestar el servicio permisionado o concesionado.

    3.6. Boletín de servicio: Documento emitido por la entidad responsable del diseño de tipo de cierta aeronave, componente o accesorio, mediante el cual informa al operador o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento, adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones desde opcionales...

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