PROY-NOM-034-SCT2-2018: Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

Número de NOMPROY-NOM-034-SCT2-2018
Fecha25 Junio 2019
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
Actividad EconómicaSERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE
DOF: 25/06/2019
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades
urbanas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT2-2018, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE
CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité C onsultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6 fracción XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables; y
CONSIDERANDO
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 21 de
noviembre de 2018, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento
horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece la
obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión y notificación
correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su
modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados
presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese
lapso la Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el
domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código Postal
04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 extensión 20115 o (55) 5265 3600 extensión 4510 y correo electrónico:
elizondo@imt.mx
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-
SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2019.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
PROY-NOM-034-SCT2-2018, PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2018
"SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
·INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
·DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
·DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
·DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,TERRITORIAL Y URBANO
·DIRECCIÓN GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOSPÚBLICOS
SECRETARÍA DE TURISMO
·DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POLICÍAFEDERAL
·DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
·DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA MOVILIDAD
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INSTITUCIONES
ACADÉMICAS
·INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
·ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS
·CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
·CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
·CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
·ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.
·ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.
·ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
·ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, A.C.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones y características del señalamiento horizontal
6. Especificaciones y características del señalamiento vertical
7. Proyecto de señalamiento para carreteras o vialidades urbanas
8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
9. Bibliografía
10. Evaluación de la conformidad
11. Vigilancia
12. Observancia
13. Vigencia
0. Introducción
El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en el pavimento y en las
estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos, consti tuyendo un sistema que
tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales
que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad
urbana y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que
restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las
poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de
interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de
comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos motorizados, no motorizados y peatones, por lo que,
con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio
nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para
diseñar
e implantar el señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.
2. Campo de aplicación
Con el propósito de que el señalamiento vial sea de ayuda para que los conductores de los vehículos, tanto del autotransporte
federal como público en general, y demás usuarios de la vía, transiten en forma segura, esta Norma es de aplicación obligatoria
en las carreteras federales, estatales y municipales así como en las vialidades urbanas.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes.
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563987&fecha=25/0...
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NOM-036-SCT2/2016 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS
NOM-050-SCT2/2017 DISPOSICIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS.
NOM-086-SCT2/2015 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.
4.2. Área de espera para vehículos no motorizados y motocicletas
Zonas marcadas sobre el pavimento en una intersección de vías urbanas que tengan semáforos, que permite a los
conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a
los conductores del resto de los vehículos.
4.3. Carretera
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que
puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
4.4. Carril confinado
Carril con dispositivos de delimitación longitudinal en sus orillas.
4.5. Ciclista
Conductor de un vehículo no motorizado.
4.6. Peatón
Persona que transita por la vía pública a pie; incluye a los peatones con discapacidad o con movilidad limitada y menores de
12 años a bordo de un vehículo no motorizado.
4.7. Peatón con discapacidad
Peatón con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
4.8. Peatón con movilidad limitada
Peatón que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realiza un
desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que
transitan con niños pequeños, personas con equipaje o paquetes.
4.9. Señalamiento
Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus
bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad urbana y
su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas
vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios
a lo largo de sus itinerarios. Se clasifica en:
4.9.1. Señalamiento horizontal
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavim ento, guarniciones y estructuras, con el propósito de
delinear
las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén
instalados dentro del derecho de vía, para regular y ca nalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como
proporcionar
información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.
4.9.2. Señalamiento vertical
Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos.
Según su propósito, las señales son:
4.9.2.1. Preventivas: cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en la carretera
o vialidad urbana y su naturaleza.
4.9.2.2. Restrictivas: cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o
prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la carretera o vialidad urbana.
4.9.2.3. Informativas: cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas,
e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros
y ciertas recomendaciones que conviene observar.
4.9.2.4. Turísticas y de servicios: cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un
lugar
de interés turístico o recreativo.
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