PROY-NOM-011-ASEA-2018: Bodegas de distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión.

Número de NOMPROY-NOM-011-ASEA-2018
Fecha25 Enero 2019
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
25/01/19 12(03DOF - Diario Oficial de la Federación
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DOF: 25/01/2019
PROYECTO de Norma Of‌icial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de distribución y bodegas de expendio de gas licuado
de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-ASEA-2018, BODEGAS DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE
EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS
A PRESIÓN.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial
y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno,
segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a) y d), y II,
inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40,
fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, fracción IV, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 28, 33
y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción II, 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo
párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones I, V, XX y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo
Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para
crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con
atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente,
las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de
instalaciones, así como el control integral de residuos y emisiones contaminantes.
Que de conformidad con lo establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en
consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la
materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente
en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable
en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de
Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los
elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y
recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la
protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de
facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su ámbito de
competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de
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entrada en vigor.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras las finalidades de establecer las características y/o especificaciones que deban
reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, y las características
y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y
domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y
particularmente cuando sean peligrosos.
Que el 20 de mayo de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-
2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Transitorio Quinto de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Norma Oficial Mexicana NOM-
002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, fue transferida
a la Agencia, ya que contiene elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente
competencia de esta Autoridad.
Que dicha Norma Oficial Mexicana, fue inscrita a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para su modificación en el Programa Nacional de
Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2017.
Que debido a la nueva arquitectura institucional, es necesario modificar las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y prever las especificaciones necesarias para la protección al medio ambiente; en el diseño, construcción,
operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento, que deben cumplir las Bodegas de Distribución de Gas Licuado de
Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, con el objeto de garantizar la seguridad
de las personas, las instalaciones y la protección al medio ambiente.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de Distribución de Gas Licuado
de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, cancela y sustituye a la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue presentado con su Análisis de Impacto Regulatorio y aprobado por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y protección al medio ambiente del Sector
Hidrocarburos en su decimoprimera sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2018, para su publicación como
Proyecto ya que cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al período de consulta pública.
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018,
Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios
ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209 (Periférico Sur), Jardines en la Montaña, Ciudad de México.
C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico: jose.contreras@asea.gob.mx.
Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del
público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Ciudad de México, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera
Morales.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-ASEA-2018, BODEGAS DE
DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE
RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN
PREFACIO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia
de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los siguientes
organismos e instituciones:

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