PROY-NOM-006-SCT2-2022: PROYECTO (1) DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT2-2022, ASPECTOS BÁSICOS PARA LA REVISIÓN OCULAR DE LA UNIDAD DESTINADA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Número de NOMPROY-NOM-006-SCT2-2022
Fecha21 Julio 2022
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
Actividad EconómicaSERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE
DOF: 21/07/2022
PROYECTO de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-006-
SCT2/2022, Aspectos básicos para la
revisión ocular de la unidad destinada
al transporte de mercancías peligrosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
COMUNICACIONES.- Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con
fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley
de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 1, 46, 52 fracción I, V, IX, segundo párrafo fracción II, 114 fracción IV y
120 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales
Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el
ámbito de su competencia;
Que es de especial interés para esta Secretaría incrementar la seguridad vial en las vías
generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos por sus características químicas
representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es
necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se
encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que como resultado de la Revisión Sistemática de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-
SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte
de materiales y residuos peligrosos, se detectó la necesidad de: 1) eliminar los componentes que no
guardan relación directa a la seguridad vial; 2) eliminar componentes repetidos que pudieran causar
confusión al transportista; 3) incorporar criterios de aceptación o rechazo en los componentes que
así se requieran, y 4) establecer la obligación de hacer partícipe al expedidor en la emisión de la
Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, conforme al Regla mento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos;
Que el artículo 114, fracción VI del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos establece que el expedidor no debe efectuar el envío de materiales o residuos
peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones indicadas en el Reglamento o en
las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
Que el artículo 120, fracción III del mismo Reglamento arriba indicado establece la obligación del
transportista de efectuar la revisión ocular diaria del vehículo, para asegurarse que éste se encuentra
en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, publicado el 24 de febrero
de 2022, se encuentra incluida la modificación a la NOM-006-SCT2/2011, Aspectos Básicos para la
Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos
Peligrosos;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su
segunda sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022, aprobó el Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la
Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de que dentro de
los siguientes 60 (sesenta) días naturales los interesados presenten comentarios ante el CCNN-TT,
ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial
Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010,
correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se
consideren en el seno del Comité que lo propuso, y
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la
Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, para que en un plazo de
60 (sesenta) días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten
sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez
Pons Gómez.- Rúbrica.
PROYECTO(1) DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT2/2022, ASPECTOS BÁSICOS
PARA LA REVISIÓN OCULAR DE LA UNIDAD DESTINADA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), integrado por:
A.- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
I. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
III. Secretaría de Economía (SE)
IV. Secretaría de Energía (SENER)
V. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
VII. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
VIII. Secretaría de Marina (SEMAR)
IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
X. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
XI. Secretaría de Salud (SALUD)

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