PROY-NOM-002-ASEA-2019: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto.

Número de NOMPROY-NOM-002-ASEA-2019
Fecha29 Mayo 2019
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaAGUA Y SUMINISTRO DE GAS POR DUCTOS
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de mayo de 2019
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Nor ma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y distribución de g as licuado
de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secr etaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-ASEA-2019, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE, AUTO-TANQUE Y VEHÍCULO
DE REPARTO.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protec ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el 20 de diciembre de 2013, y en los
artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI, XXI y XXX, 6o. , fracción I, incisos a), b) y
d) y II, inciso a), 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nac ional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o.,
fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Le y Federal
de Procedimiento Administrativo; 1o ., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XI, XIII y XVII I, 41, 43, 44, 46,
47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo
párrafo, 5o ., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS segundo párrafo del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V, VIII, XX, y XLVII
del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como m andato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, S eguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente,
las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, así como el control integral de residuos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diar io
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva
jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentari as y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el
desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida
industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artícul o 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir
la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como
de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar
de manera sus tentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la
definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 fracción XV de la Ley de Hidrocarburos, los
Permisionarios estarán obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones administrativas
que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se
establece que ésta tiene por objeto la protección de las person as, el medio ambiente y las instalaciones del
Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con las atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.
Miércoles 29 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Que el 31 de octub re de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el
que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra el
Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo.
Que de confor midad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, corresponde a las dependencias según su ám bito de competencia, expedir Normas Oficiales
Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas
Oficiales Mexicanas tienen, entre otras, las finalidades de establecer las características y/o especificaciones
que deban reunir los p roductos y procesos, cuando és tos puedan constituir un r iesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general o para la preservación de
recursos naturales, y las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales,
dispositivos e Instalaciones industriales y comerciales.
Que el 11 de julio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.-Condiciones de seguridad,
operación y mantenimiento.
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Quinto Transitorio de la Ley
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010 Ve hículos para el transporte y distribución de Gas L.P fue
transferida a la Agencia, ya que contienen elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
Protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.
Que dicha Norma Oficial Mexicana fue inscrita, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para su
modificación en el Programa Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24
de abril de 2015.
Que derivado de los avanc es tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería, se requiere la actualización
de las especificaciones técnicas y c riterios de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al m edio
ambiente para las etapas de Inicio de Operación, Operación y Mantenimiento y Término de Operación, que
establecen las condiciones de seguridad que deben cumplirse para el Transporte y Di stribución de Gas
Licuado de Petróleo (Gas L.P.).
Que debido a la nu eva arquitectura institucional y a la revisión quinquenal, es necesario actualizar las
especificaciones técnicas de Seguridad Industri al, Seguridad Operativa y prever las especificaciones
necesarias para la protección al medio ambiente, para el Transporte y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo por medio de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto, con el objeto de
garantizar la seguridad de las personas, las instalaciones y la protección al medio ambiente.
Que por lo expresado en los considerandos anteriores, es necesario modificar la Norma Ofi cial Mexicana
NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.-Condiciones de seguridad,
operación y mantenimiento, vigente desde el 9 de septiembre de 2011.
Que el pr esente Proyecto de Norma Ofici al Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-201 9, Transporte y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo
de Reparto, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el
transporte y distribución de Gas L.P.-Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, publicada en el
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue presentado con su Análisis de Impacto
Regulatorio y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y
Operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos en su Novena Sesión Ordinaria celebrada
el día 09 de mayo de 2019, para su publicación como Proyecto ya que cumplió con todos y cada uno de los
requisitos necesarios para someterse al período de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de
Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto, con el fin de que dentro de los 60 dí as
naturales sigu ientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos sito Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209 (Periférico Sur), Jardines en la Montaña, Ciudad de
México. C.P. 14210, o bien, al correo electrónico: galo.galeana@asea.gob.mx.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de mayo de 2019
Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, el Análi sis de Impacto Regulatorio correspondiente
estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el
artículo 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- El Director E jecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-ASEA-2019, TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE TRACTOCAMIÓN-
SEMIRREMOLQUE, AUTO-TANQUE Y VEHÍCULO DE REPARTO
PREFACIO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, con la colaboración de los siguientes organismos e instituciones:
a) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
1. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. (ASEA)
2. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (SEMARNAT)
3. Secretaría de Energía. (SENER)
4. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (SCT)
5. Comisión Reguladora de Energía. (CRE)
b) Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:
1. Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior. (ADIGAS).
2. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas L.P. y Empresas Conexas A.C. (AMEXGAS)
3. Asociación Mexicana de Profesionales en Gas. (AMPEGAS).
4. Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste. (ASOCINOR)
5. Asociación Nacional de Organismos de Inspección, A.C. (OIAC)
6. Cámara Regional del Gas. (CAMGAS)
c) Instituciones de Investigación Científica y profesionales:
1. Centro Nacional de Prevención de Desastres. (CENAPRED)
2. Instituto Mexicano del Petróleo. (IMP)
3. Instituto Mexicano del Transporte. (IMT)
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias normativas
4. Definiciones
5. Inicio de Operación
6. Operación y Mantenimiento
7. Término de Operación
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9. Grado de concordancia con Normas Nacionales e Internacionales

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