Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los siete acuíferos que se indican

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación05 Abril 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el párrafo quinto, del artículo 27 de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI y 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que de igual forma, en concordancia con el mandato constitucional previsto en el Considerando primero del presente instrumento, el artículo 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y que los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso;

Que conforme al artículo 7, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos es de utilidad pública y, de acuerdo a la fracción IV del mismo artículo, también se considera de utilidad pública, entre otros, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;

Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7 BIS, fracciones VII y XI, de la Ley en cita, se declaran de interés público, entre otras causas, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;

Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", y el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, 16 de agosto de 2010 y el 14 de diciembre de 2011, respectivamente, en los que se da a conocer la disponibilidad media anual de los acuíferos considerados en el presente Acuerdo, así como su ubicación geográfica;

Que la disponibilidad a que se refiere el Considerando anterior se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000...

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