Pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa unica

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas95-110

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Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR, es decir, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

De acuerdo con la regla I.4.16 de la RMF para 2009-2010, los contribuyentes del régimen simplificado que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU. Asimismo, las instituciones fiduciarias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral. En ambos casos, se deberán presentar dichas declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIETU, salvo en los casos que de conformidad con la LISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de la LIETU.

El pago provisional del IETU se determinará conforme a la operación siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(-) Deducciones autorizadas del mismo periodo

(=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 17.5%

(=) Pago provisional del IETU

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En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de la LIETU (donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR), que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la LISR (fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles) notendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales del IETU.

Mediante el artículo segundo del Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, publicado en el DOF del 27/II/2008, se adicionó el artículo décimo quinto al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), para otorgar un estímulo fiscal a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 224-A de la LISR consistente en permitir que no efectúen los pagos provisionales a que se refiere el artículo 9o. de la LIETU.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en el DF elevados al mes, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU. Esto, según la regla I.4.16 de la RMF para 2009-2010.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del IETU, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

    Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio.

  2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.

    2. El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

    3. El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

    4. El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008.

    5. El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008.

    6. El estímulo fiscal a empresas maquiladoras.

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    7. El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU. El resultado obtenido será el pago provisional del IETU a cargo del contribuyente.

      El pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

      Según la regla I.4.14 de la RMF para 2009-2010, se considerará como efectivamente pagado el pago provisional del ISR por acreditar, que se entere simultáneamente con el pago provisional del IETU.

      Por otra parte, la regla I.4.19 de dicha resolución señala que los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6o. de la LISR que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago provisional sin que, en ningún caso, exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1o. de la LIETU (base gravable del IETU) correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo periodo la tasa de 17.5%.

      Contra el pago provisional del IETU a cargo del contribuyente, se podrán acreditar los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio, efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del IETU a pagar conforme a la LIETU.

      Al respecto, la regla I.4.18 de la RMF para 2009-2010, establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.

      A continuación se muestra la mecánica para determinar el pago provisional del IETU por enterar:

      Pago provisional del IETU

      (-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio

      (=) Diferencia a cargo (cuando el resultado sea positivo)

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      (-) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, correspondiente al mismo periodo del pago provisional

      (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional

      (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

      (-) Crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

      (-) Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008

      (-) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008

      (-) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras

      (-) Pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU

      (=) Pago provisional del IETU a cargo del contribuyente (cuando el resultado sea positivo)

      (-) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad

      (=) Pago provisional del IETU por enterar (cuando el resultado sea positivo)

      De conformidad con la regla II.2.15.8 de la RMF para 2009-2010, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.17.4 de dicha resolución, debiendo reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA". Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado, lo reflejarán en el concepto "IMPAC/IETU". "IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO".

      Los contribuyentes enviarán la información a que se refieren los párrafos cuarto y quinto (segundo párrafo a nuestro juicio) del artículo 22 de la LIF10, publicada en el DOF del...

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