Provision impuesto sobre nóminas

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas221-228

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Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

El impuesto que analizaremos en este Capítulo es el Impuesto Sobre Nóminas vigente en el Distrito Federal que establece el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) el cual es representativo de los impuestos similares de los demás estados y para muestra de ello, haremos la correlación con el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios para ese territorio (CFEMM).

Para 2005, al modificarse la Ley del Impuesto al Valor Agregado para permitir a los estados establecer impuestos celulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP, el legislativo no incluyó a las personas que perciban sueldos y salarios, por considerar que las entidades federativas no tenían limitación alguna para gravar los salarios y asimilables.

Hasta el día de hoy, ese gravamen es el denominado “Impuesto sobre Nómina” que trato en este capítulo, mismo que es a cargo del patrón y que en la mayoría de los estados en los que esta implementado tiene una tasa de entre el 2% y el 3%.

De pretender gravar a los trabajadores con tasas que pueden ir del 2% al 5%, se esperaría que se eliminara el “Impuesto Sobre Nóminas”. Sin embargo, es poco probable que los estados que ya tienen el gravamen a cargo de los patrones o los que decidan establecerlo, lo hagan a cargo de los trabajadores con tasas superiores al 2% (para aumentar la recaudación), porque estarían gravando a quienes votan, mientras que las empresas, no lo hacen.

Prueba de esto último son las implementaciones de este impuesto en los siguientes estados:

En el estado de Guanajuato, según el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 27 de diciembre de 2004, que establece el Impuesto Sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, con una tasa del 2% (Capítulo primero, del Título Primero de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato).

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En el estado de Querétaro, según el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga del 9 de diciembre de 2004, que establece el Impuesto Sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (incluyendo los pagos por conceptos de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado), con una tasa del 1.6% (artículos 49-A a 49-D del Capítulo Séptimo de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro).

En el estado de Aguascalientes, según el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2005, que establece el Impuesto Sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, con una tasa del 1.5% (artículos 63 a 70 del Capítulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes).

8.1. Fundamentos legales

El Impuesto Sobre Nóminas está regulado básicamente en 4 artículos del CFDF (y el Impuesto del 2.5% sobre Remuneraciones, en 4 artículos...

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