Protocolo de atención integral a las personas LGBTTTIQ+ en calidad de víctimas del delito de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS
PERSONAS LGBTTTIQ+ EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DEL
DELITO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO
AGOSTO 2020
INDICE
GLOSARIO
INTRODUCCIÓN
JUSTIFICACIÓN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO
CAPÍTULO I: PERSONAS LGBTTTIQ+
I.I Conceptos básicos sobre orientación sexual, identidad o expresión de género
I.II Discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género
I.III Delitos de alto impacto contra Personas LGBTTTIQ+
I.IV Contexto nacional y estatal de las personas LGBTTTIQ+
CAPÍTULO II: MARCO NORMATIVO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD
O EXPRESIÓN DE GÉNERO
II.I Marco normativo internacional
II.II Marco normativo nacional
II.III Marco normativo estatal
CAPÍTULO III: PRINCIPIOS DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS LGBTTTIQ+ EN
CALIDAD DE VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO
DE MÉXICO
III.I Principios básicos en la atención de víctimas de delitos por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género
III.II Enfoques rectores del Protocolo de Atención Integral a las Personas LGBTTTIQ+ en calidad de Víctimas del
Delito de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
III.II.I Enfoque diferencial y especializado
III.II.II Enfoque transformador
III.II.III Enfoque basado en Derechos Humanos
III.II.IV Perspectiva de género
III.II.V Interés Superior de la niñez
III.II.VI Interseccionalidad
III.III Derechos de las víctimas del delito
CAPÍTULO IV: LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS LGBTTTIQ+ EN CALIDAD
DE VÍCTIMAS DEL DELITO
IV.I Ayuda Inmediata
IV.II Medidas de asistencia
IV.III Medidas de atención
IV.IV Reparación integral del daño
CAPÍTULO V: EJES TRANSVERSALES DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS
LGBTTTIQ+ EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO
V.I Capacitación al personal
V.I.I Capacitación y sensibilización dirigido al personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de
México
V.II Canalización Interinstitucional e intersectorial
V.II.I Lineamientos de aplicación para la Canalización Interinstitucional
V.III Canalización Intersectorial
V.III.I Lineamientos para la aplicación de la Canalización Intersectorial
V.IV Evaluación de Satisfacción y Calidad Interna
V.IV.I Informes Internos de las Unidades de Atención y Primer Contacto
V.IV.II Evaluación externa
FUENTES CONSULTADAS
ANEXOS
GLOSARIO
ATENCIÓN INTEGRAL. - La atención integral, es un enfoque por el cual se otorga la debida atención a las
necesidades multidisciplinarias que permitan restituir la afectación por la cual, la víctima del delito o de violación a
Derechos Humanos, ha sufrido por condiciones estructuralmente sociales basadas en el abuso de poder y uso de
cualquier forma de violencias basadas en las condiciones de género.
BUENA FE: No debe criminalizarse o responsabilizar a las víctimas por su situación y deben brindarle los servicios
que requieran, respetando el ejercicio efectivo de sus derechos.
CEAVEM.-Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
DEBIDA DILIGENCIA: Son las actuaciones realizadas por cada una de las autoridades y que son necesarias dentro
de un tiempo razonable, eliminando los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las
medidas reguladas por la Ley.
DERECHOS HUMANOS: Todas las prerrogativas que tienen las personas basadas en la dignidad humana y que el
Estado tiene la obligación de garantizar con efectividad.
DIGNIDAD: Valor, que implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de
violencia o arbitrariedades.
DISCRIMINACIÓN. - Son los actos que implican una diferencia de trato que trae como resultado afectaciones y
menoscabos a los derechos humanos de las personas.
LGBTTTIQ+. - Personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero, intersexuales, queer y
demás orientaciones sexuales no hetereonormativas y/o sexualmente diversas.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD: Es la garantía a través de la cual, la información que es
suministrada en diferentes procesos por parte del personal de instituciones públicas deberá ser protegida y bajo la
responsabilidad de los estatutos legales vigentes sobre la protección de identidad e información de las víctimas.
PRINCIPIO DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y MEDIDAS AFIRMATIVAS: Este principio deberá considerar
las necesidades y obstáculos particulares a los que se enfrentan las personas LGBTTTIQ+, debido a su orientación
sexual, identidad y/o expresión de género, y los efectos diferenciales de cada situación.
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. - Es un mecanismo que busca resarcir el daño causado por las acciones u
omisiones del Estado, las cuales afectaron directamente los bienes jurídicos de la persona, y cuyo resultado se ve
reflejado de manera negativa en la integridad física, moral y psíquica de la víctima.
TRATO DIFERENCIADO: Se refiere a las medidas de atención, asistencia y reparación que se adopten a las
afectaciones específicas de la víctima.
INTRODUCCIÓN
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, es una institución que brinda atención
multidisciplinaria a las personas mexiquenses que han sufrido una afectación física, psicológica, material o cualquiera
que haya trasgredido sus bienes jurídicos a consecuencia de la comisión de un delito o de violación a Derechos
Humanos. En este sentido tiene como finalidad, proteger los derechos de las víctimas, a través de mecanismos
diferenciados y especializados, con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género, que brinden protección
y certeza a las víctimas y sus familiares, a fin de asegurar su acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.
Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido en los artículos 42, Fracción V, XVIII, XXI y el artículo 47, de la
Ley de Víctimas del Estado de México, esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, con el
objetivo de garantizar con efectividad los Derechos Humanos de las personas en calidad de víctimas del delito o de
violación a Derechos Humanos, presenta el Protocolo de Atención Integral a las Personas LGBTTTIQ+ en calidad de
Víctimas del Delito, que tiene por sustento lo siguiente:
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en ella se declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
sin embargo, avanzamos hasta 2011 y el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expresa su
grave preocupación ante los actos de violencia y discriminación cometidos por razón de orientación sexual e identidad
de género. En todo el mundo, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, todavía sufren discriminación y
actos de violencia brutal, tortura, secuestros, incluso asesinatos. En 76 países, las relaciones de personas del mismo
sexo, están tipificadas como delito, sin el respeto alguno de los derechos básicos
.
En nuestro país, existe un compromiso por la defensa y promoción de los Derechos Humanos. En 2011, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformada, a fin de reforzar la idea de la dignidad
humana, y en su artículo 1º se establece lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, […]. Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
(CPEUM, 2011).
Por lo anterior, y dada la situación que todavía prevalece respecto a garantizar los Derechos Humanos,
principalmente de aquellos grupos de la sociedad, que por cuestiones de discriminación estructural, se han visto
trasgredidos, como es el caso que las personas LGBTTTIQ+(lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero,
transexuales, intersexuales y queer), se estima necesario la creación de instrumentos normativos que permitan con
efectividad, garantizar los Derechos Humanos de estos sectores de la población.
A efectos de este Protocolo, utilizaremos el término “personas LGBTTTIQ+”, para referirnos a las personas cuyas
orientaciones sexuales o identidades de género, son divergentes a las estipuladas socialmente, por lo que esta
definición, abarcará a toda persona única en sí misma, que exprese su identidad y orientación sexual y de género de
manera única, sin responder a las estipulaciones morales y cuya personalidad y constituye uno de los aspectos
fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad” (Principios de Yogyakarta, 2007; 12).
La historia de los derechos LGBT en las Naciones Unidas (2013). Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=TBpuUpwGDfk&feature=emb_title

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR