Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género de la SCJN
Autor | Jaqueline Jongitud Zamora |
Cargo | Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana |
Páginas | 137-141 |
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren la orientación sexual o la identidad de género de la SCJN
Jaqueline Jongitud Zamora∗
1. Advertencias en torno al protocolo
Respecto al protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren la orientación sexual y la identidad de género (en adelante protocolo)
cabe destacar tres aspectos: primero, es una guía para todos los jueces del país a fin
de que sus decisiones protejan los derechos humanos (DDHH) de la comunidad
LGBTI;1 segundo, no es de aplicación obligatoria, pero su contenido refiere normas
y resoluciones claramente obligatorias; y, tercero, está abierto (al 30 de noviembre
de 2014) a sugerencias para su mejora.
El protocolo consta de cuatro partes, la primera referida a sí mismo, es decir: su
presentación, justificación y los marcos conceptual y jurídico de los que parte; la
segunda, se refiere a herramientas básicas para los jueces; la tercera, desarrolla
recomendaciones para quienes imparten justicia en el país, y, la cuarta, plantea sus
expectativas de aplicación.
2. Contenido
La emisión del protocolo se justifica a partir de dos razones fundamentales: la
obligación de todas las autoridades del país, en el ámbito de su competencia, de
combatir la discriminación por orientación sexual (OS) e identidad de género (IG)
y la urgencia de tomar medidas para evitarla.
El protocolo desarrolla y delimita2 los términos sexo, género, IG, persona trans
(mujer y hombre), expresión de género y OS (heterosexualidad, homosexualidad,
bisexualidad) con el fin de proveer de claridad conceptual a sus lectores. Asimismo
∗ Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad
Veracruzana, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT y docente de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
1 Personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti e intersexuales.
2 A partir del conocimiento científico y criterios de órganos internacionales de DDHH.
Letras Jurídicas ISSN1665-1529 Núm. 30 (Julio – Diciembre 2014)
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