Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género de la SCJN

AutorJaqueline Jongitud Zamora
CargoInvestigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas137-141
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren la orientación sexual o la identidad de género de la SCJN
Jaqueline Jongitud Zamora
1. Advertencias en torno al protocolo
Respecto al protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren la orientación sexual y la identidad de género (en adelante protocolo)
cabe destacar tres aspectos: primero, es una guía para todos los jueces del país a fin
de que sus decisiones protejan los derechos humanos (DDHH) de la comunidad
LGBTI;1 segundo, no es de aplicación obligatoria, pero su contenido refiere normas
y resoluciones claramente obligatorias; y, tercero, está abierto (al 30 de noviembre
de 2014) a sugerencias para su mejora.
El protocolo consta de cuatro partes, la primera referida a sí mismo, es decir: su
presentación, justificación y los marcos conceptual y jurídico de los que parte; la
segunda, se refiere a herramientas básicas para los jueces; la tercera, desarrolla
recomendaciones para quienes imparten justicia en el país, y, la cuarta, plantea sus
expectativas de aplicación.
2. Contenido
La emisión del protocolo se justifica a partir de dos razones fundamentales: la
obligación de todas las autoridades del país, en el ámbito de su competencia, de
combatir la discriminación por orientación sexual (OS) e identidad de género (IG)
y la urgencia de tomar medidas para evitarla.
El protocolo desarrolla y delimita2 los términos sexo, género, IG, persona trans
(mujer y hombre), expresión de género y OS (heterosexualidad, homosexualidad,
bisexualidad) con el fin de proveer de claridad conceptual a sus lectores. Asimismo
Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad
Veracruzana, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT y docente de la
Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
1 Personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti e intersexuales.
2 A partir del conocimiento científico y criterios de órganos internacionales de DDHH.
Letras Jurídicas ISSN1665-1529 Núm. 30 (Julio – Diciembre 2014)

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