Declaratoria mediante la cual se declara como área natural protegida, con categoría de Paisaje Protegido, la superficie de 263-91-51.421 Ha (doscientos sesenta y tres hectáreas, 91 áreas y 51.421 centiáreas), lo que se denominará “Peña de Bernal” y que abarcara parte de los municipios de Tolimán y Ezequiel Montes.

5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5101
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto; 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos
57, fracción XVII y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; artículos 4
y 7, fracciones II y V; y 46, párrafo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; artículos 1, 2 fracciones I, II, VI y VIII; 4, fracciones II y V; 7, fracciones V y X; 84, 85, fracciones I, II,
III y V; 86, fracción IV, 87, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 106, 108, 110, 112 y 113 de la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Considerando
I.- Que los bienes y servicios ambientales que provee la biodiversidad, son activos estratégicos para el
desarrollo del país, y las áreas naturales protegidas constituyen el instrumento fundamental para su
conservación.
II.- La Nación tiene el derecho de emitir y dictar las medidas que sean necesarias para establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas, destinos de tierras, aguas y bosques para efectos de preservar y
restaurar el equilibrio ecológico.
III.- Para tal efecto, entre los programas sectoriales se cuenta con el Programa Nacional de Medio
Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, y el Programa de Áreas Naturales Protegidas de México 2001-
2006, que señalan que el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas es uno de los instrumentos
de política ambiental para la protección de la biodiversidad, el mantenimiento de un gran número de beneficios
ambientales vitales, así como para definir nuevos parámetros e instituciones para un desarrollo regional
sustentable.
IV.- La planeación y ejecución de las acciones gubernamentales en materia ecológica deben realizarse
considerando la premisa de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la
soberanía y el desarrollo integral del país.
V.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como uno de sus ejes rectores a la
sustentabilidad ambiental, manifestando la importancia de administrar de manera eficiente y racional los
recursos naturales con el fin de mejorar el bienestar de la población promoviendo la participación de todos los
órdenes de gobierno y la sociedad. En México la protección de los ecosistemas y su biodiversidad se han
convertido en un asunto de Estado.
VI.- El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 establece que es necesario revertir el deterioro del medio
ambiente, recuperando los recursos bióticos e impulsando proyectos sustentables con tecnologías limpias, así
como promover una conciencia de protección del medio ambiente en todos los sectores de la sociedad.
VII.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente faculta a los Gobiernos de los
Estados, a establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas en los términos que establezca la
legislación local en la materia, con la participación de los gobiernos municipales.
VIII.- Es obligación del Gobierno del Estado el establecimiento, protección y conservación de áreas
naturales protegidas para efectos de asegurar que el aprovechamiento de los ecosistemas y de los recursos
naturales del territorio del estado se realicen de manera sustentable, así como para garantizar la preservación
de las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas y las que se encuentren
sujetas a protección especial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ya que los mismos
constituyen el patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio depende la vida.

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