La protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, 1917-2017

AutorJavier Perlasca Chávez
CargoAbogado y maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara
Páginas5-21
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 5
*Abogado y maestro en Derecho
por la Universidad de Guadalajara.
Terminó el doctorado en Derecho
en el Instituto de Altos Estudios
Jurídicos, actualmente en proceso
de examen de grado; profesor en la
licenciatura y maestría en Derecho,
y miembro de las academias de
Derecho Constitucional y de
Argumentación Jurídica, en la
Universidad de Guadalajara; primer
visitador general de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos de
Jalisco.
La protección de las
víctimas de violaciones de
derechos humanos en el
constitucionalismo mexicano,
1917-2017
Javier Perlasca Chávez*
Resumen
En el catálogo de los derechos que, desde 1917 se ha venido integrando a lo
largo de ya casi cien años en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no siempre han estado expresamente reconocidos y protegidos los
legítimos derechos de las víctimas. Éstas, como podrá verse, habían sido las
olvidadas en el sistema constitucional. Durante tres cuartas partes de ese periodo,
sus derechos estaban implícitos en los otorgados para todas las personas; no
tuvieron especícas protecciones. En la actualidad asistimos a la reivindicación
de un espacio efectivo para la víctima dentro del derecho constitucional. En el
presente trabajo se pretende analizar este nuevo paradigma a partir de la propia
Constitución, examinando cómo ha evolucionado el reconocimiento de los
derechos que derivan de violaciones de derechos humanos, a n de saber con
qué protección constitucional cuentan, que garantice una efectiva defensa de sus
legítimos intereses.
Palabras clave: derechos humanos, garantías constitucionales, víctima, ofendido.
Abst rac t
In the catalog of rights that, since 1917, has been formed over olmost a hundred
years in the Political Constitution of the United Mexican States, have not always
been expressly recognized and protected the legitimate rights of the victims.
ese, as may be seen, had been forgotten in the constitutional system. During
three quarters of that period their rights were implicit in the granted to all people;
didn’t have specic protections. At present, we are witnessing the claim to a space
cash to the victim within the constitutional right. In his work the intention is to
analyze the new paradigm from the Constitution itself, examining the evolution
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
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that has tended the recognition of the rights that derive from human rights
violations, in order to know with what constitutional protection feature, that
guarantee an eective defense of their legitimate interests.
Descriptors: human rights, constitutional guarantees, victim, oended.
Consideraciones previas
La vigente Constitución mexicana está cumpliendo 100 años. Desde su
promulgación aquel 5 de febrero de 1917 al día de hoy, progresivamente se
han venido reconociendo e incorporando en su texto una serie de derechos de
diferente naturaleza jurídica, donde se comprenden derechos individuales,
civiles, políticos; de índole colectiva como sociales, culturales, económicos;
los que procuran un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, o un
desarrollo individual y colectivo sustentable; o como postulados a favor de la
autodeterminación de los pueblos o de cooperación y solidaridad entre ellos, y
a vivir en paz; o aquellos derechos que fomentan el libre ujo e intercambio de
información y expresión de ideas y creencias, mediante las nuevas tecnologías
de la información y comunicación, y al mismo tiempo protegen datos personales
y condenciales; etcétera. Estos y otros derechos —que pudieran no estar
comprendidos en los antes enunciados— han sido incorporados a la Constitución
directamente por el Constituyente originario o por el permanente, o están
contenidos en tratados internacionales suscritos por nuestro país. Dentro de
esa variedad de derechos, en el presente trabajo se abordarán aquellos que, desde
la perspectiva constitucional, están relacionados con la protección de las víctimas
de violaciones de derechos humanos y de las víctimas de delito; en el entendido
de que ambos tipos de víctimas pueden ser consecuencia de violaciones de
cualesquiera de los derechos expuestos, pues, además, es conveniente señalar
que los derechos de las víctimas de delito forman parte de los derechos humanos
en general. Sin embargo, en nuestro sistema constitucional, las víctimas no
siempre han tenido la misma importancia —en tanto sujetos de derechos— ni
la misma consideración de igualdad, en relación con, por ejemplo, el imputado
y sus derechos que a lo largo de esta centuria aparecen plasmados en la norma
fundamental.
Al respecto —podemos adelantar—, durante 76 años las víctimas fueron las
olvidadas en el reconocimiento constitucional de sus derechos y sus garantías.
A lo sumo, su ejercicio lo delegaba en la legislación secundaria civil, penal y
administrativa. No ha sido sino desde 1993 cuando de manera paulatina nuestra
Constitución ha incorporado una serie de derechos de las víctimas, tanto en aras
de su protección general como titular de derechos humanos, y en particular, de
los derivados de la comisión de delito. Actualmente ya tenemos consagrada
la reivindicación de un espacio efectivo para la víctima y la protección de sus
derechos; ésta ya es protagonista en el estadio constitucional.

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