Protección a la propia imagen de los difuntos

AutorJazmin Becerra Yáñez
CargoAbogada
Páginas14-15
14 | Foro Jurídico
FORO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROTECCIÓN A LA
PROPIA IMAGEN
DE LOS DIFUNTOS
La protección a
la propia imagen
como un derecho
personalísimo, no
aplica de forma
post mortem, pero
sigue existiendo
una protección
para salvaguardar
la dignidad de los
difuntos.
El derecho a la propia
imagen se tutela en el
Derecho positivo mexicano
en dos tipos de ordenamientos,
por un lado, se protege en la
normativa civil local y por otro,
en la normativa administrativa
federal dentro de la Ley Federal
del Derecho de Autor, en los
artículos 87 y 231.
El derecho a la propia imagen
puede entenderse como
aquella facultad personalísima
de permitir o prohibir la
fijación material, utilización
y explotación de sus rasgos
físicos; mencionando además
que en algunas legislaciones
no solamente se protege como
imagen los rasgos físicos sino
todas aquellas características
físicas y psicológicas con las
que se pudiera identificar al
individuo, por ejemplo, la voz o
alguna frase que la persona diga
constantemente.
El derecho a la propia imagen
encuentra su origen en la
necesidad de la protección y
salvaguarda de la dignidad
humana, estos son los llamados
derechos de la personalidad,
mismos que se adquieren
por el simple hecho de ser
una persona o individuo, en
otras palabras, el nacimiento
de las personas es el hecho
generador, mientras que
la muerte es el término de
estos. En este punto surgen
las siguientes interrogantes:
¿puede seguirse protegiendo el
derecho a la propia imagen de
una persona que ha fallecido?,
¿alguien ajeno a la persona
retratada puede ejercer acciones
tendientes a la protección de la
imagen de la persona fallecida?
De las interrogantes anteriores,
la respuesta más lógica sería, si
este tipo de derechos terminan
con la muerte, luego entonces,
nadie ajeno al titular podría
ejercerlos, lo cierto es que la
Ley Federal del Derecho de
Autor en su artículo 87 prevé
la protección post mortem del
derecho de la propia imagen de
las personas retratadas hasta
por 50 años después de su
muerte.
En este punto y al plantear que
si el titular muere y con él todos
sus derechos, ¿qué es lo que
se protege? ¿Si no se ejercita
la protección del derecho a la
propia imagen entonces que es
lo que el derecho tutela? Como
respuesta puede aseverarse que lo
que el derecho de autor positivo
Jazmi n Be cerr a Yá ñez
Abogada
@:gbecerra
@clarkemodet.com.mx
Jazmin Becerra Yáñez

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