La protección penal de la seguridad social en España: el bien jurídico protegido

AutorMiguel Bustos Rubio - Pilar Gómez Pavón
CargoUniversidad de Salamanca - Universidad Complutense de Madrid
Páginas9-24

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Miguel Bustos Rubio Universidad de Salamanca

Pilar Gómez Pavón Universidad Complutense de Madrid

Resumen: El presente trabajo aborda una parte de aquello que se ha venido a denominar "Derecho penal de la Seguridad Social", el cual es el estudio del interés jurídico protegido por estos delitos. En España, la institución de la Seguridad Social ha ido cobrando, con el tiempo, destacada importancia, por lo que también la respuesta penal debe ser objeto de examen crítico. Como parte de un estudio más completo, en estas páginas se ofrece una concepción propia sobre el objeto de protección en estos delitos, actualizada a la luz de la reforma operada por la LO 7/2012 en el Código Penal español, y a la luz del texto constitucional.

Palabras clave: Defraudación, Seguridad Social, bien jurídico, fraude de prestaciones.

Abstract: This paper deals with a part of what has been denominated as "Criminal Law of Social Security", which is the study of the legal interestprotected by these crimes. In Spain, the Social Security Institu-tion has been gaining, with time, outstanding relevance, so the penal response must be object of critical examination as well. As part of a more complete study, in this pages it is offered an own conception of the object of protection in these crimes, updated in the light of the reform operated by the LO 7/2012 in the Spanish Penal Code and the constitutional text.

Keywords: Fraud, security Social, well legal, fraud of benefits.

Sumario: I. A modo de introducción; II. Evolución legislativa de los delitos contra la Seguridad Social en España; III. El bien jurídico protegido en los delitos contra la Seguridad Social. Análisis desde la reforma operada por la LO 7/2012; IV. La importancia del art. 41 de la Constitución Española en la determinación del bien jurídico. Protección dinámica de la Seguridad Social.

* Este trabajo ha sido previamente publicado en España, en el libro homenaje al profesor Emilio Octavio de Toledo y Ubieto (vid. Maqueda Abreu, Ma. L., Martín Lorenzo, M., y Ventura Püschel, A. (coords.), Derecho penal para un Estado social y democrático de Derecho. Estudios penales en homenaje al profesor Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, UCM, Madrid, 2016).

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A modo de introducción

Con razón señalaba Emilio Octavio de Toledo y Ubieto que las tipicidades agrupadas en el Título XIV del Código Penal son "conductas contrarias a la ordenación pública de la economía (u 'orden económico', 'orden económico en sentido estricto' o 'intervención del Estado en la economía a través de la Hacienda Pública y la Seguridad Social')".1 Ello explica el abrumador interés del Poder Legislativo por este conjunto de delitos, íntimamente conectados a la economía estatal e incluso, diríamos, imbricados a la mejor o peor salud del propio Estado y de sus instituciones.

En lo que sigue, como una parte de un estudio más completo,2 vamos a analizar el bien jurídico protegido en los artículos 307 y 307 ter del Código Penal español, determinación precisa para poder afirmar que nos encontramos ante tipos de delitos que protegen la intervención del Estado en la economía, frente a los ataques que se entiendan más graves. Exposición que comienza con una breve referencia a los antecedentes legislativos, desde la primera inclusión de estos delitos en el Código Penal español. La evolución de estos tipos penales es significativa en relación con el bien jurídico protegido, ya que aunque la ubicación en un determinado Título o capítulo del texto penal no es el criterio determinante para el establecimiento del interés objeto de tutela, en este caso no puede dejarse de tomar en consideración que tras una inicial tipificación como un delito contra los derechos de los trabajadores, actualmente se incluye al lado de aquéllos que atentan contra la Hacienda Pública, lo que no puede dejar de suponer un cambio en el objeto de protección.

Evolución legislativa de los delitos contra la Seguridad Social en España

En los últimos años estamos asistiendo a una creciente preocupación por determinadas conductas atentatorias contra el sistema de Seguridad Social en nuestro país. Tradicionalmente, quizá por el mayor interés que suscitó el estudio del delito de fraude contra la Hacienda Pública y análogos, las conductas de fraude contra la Seguridad Social han recibido una menor atención por parte de la doctrina científica que, en numerosas ocasiones, se ha contentado con trasladar al tipo penal del art. 307 CPln="32" id="footnote_reference_3" class="footnote_reference" data-footnote-number="3">3 diferentes consideraciones y opiniones vertidas al albur del delito fiscal, limitándose sencillamente a realizar algunas matizaciones. No obstante, sea a causa de determinados estudios ulteriores que han puesto de manifiesto las particularidades de esta modalidad de fraude, sea por el creciente interés político criminal o recaudatorio del Estado por otra parte no ocultado, tal y como se desprende de los Preámbulos legales4 en la lucha contra este tipo de defraudaciones que ponen en peligro el sistema de Seguridad Social en una etapa de crisis económica como la que ahora sufrimos, lo cierto es que en la actualidad estamos asistiendo a un renovado interés por el estudio de aquellos tipos penales, sean tradicionales o novedosos, que de una forma u otra atentan contra la institución de la Seguridad Social.

El delito de defraudación a la Seguridad Social es relativamente nuevo en la legislación penal española. Se introduce por Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio,5 que lo recoge en su artículo 349 bis de forma idéntica al delito fiscal (como ya señalamos, tipo penal de mayor tradición).6 La inclusión de estos delitos

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en el Código Penal fue acompañada de una profunda reforma de todos aquellos tipos penales atentatorios contra la Hacienda Pública. De este modo, se configuró un nuevo Título en el Libro II del texto penal bajo el epígrafe "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social". Ello implicó, en primer lugar, una separación de estos ilícitos de los delitos contra los derechos de los trabajadores lo que, como ya adelantamos, no resulta baladí en la interpretación de estos tipos y, muy particularmente, en la determinación del interés jurídico protegido y, en segundo lugar, una escisión de los denominados delitos patrimoniales. De su inicial ámbito de aplicación se excluyeron los fraudes en las prestaciones por desempleo y otras, lo que fue considerado por algún autor como un acierto, puesto que los supuestos más graves de este tipo de fraudes podrían incluirse en los tradicionales delitos de estafa y falsedad.7 Esta situación ha sido modificada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, con la introducción de un nuevo tipo penal que criminaliza, en el mismo Título, las conductas de fraude en el sistema de prestaciones de la Seguridad Social: el art. 307 ter; cambio legislativo que tiene relevancia con el objeto de estas líneas y sobre el que volveremos más adelante.

El Código Penal que se aprueba por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, incluye tanto los delitos contra la Hacienda Pública como contra la Seguridad Social prácticamente sin modificaciones, excepto las obligadas para adecuar la pena al nuevo sistema. Al mismo criterio obedece la supresión de la exigencia de la necesidad de dolo, ya que tras la aprobación de este texto penal la incriminación de las modalidades imprudentes, a tenor del artículo 12, deja de serlo con carácter general para ser posible solo en los casos expresamente previstos en el texto. El resto de las modificaciones son simplemente de estilo.8

Con posterioridad, la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003 acercó todavía más este delito al contenido en el artículo 305 CP, igualando las cuantías mínimas (120 000 euros) y suprimiendo la expresión "para eludir" por el gerundio del verbo "eludiendo", tal como se empleaba ya en el delito de defraudación a la Hacienda Pública. Por su parte, la reforma que tuvo lugar en el año 2004 introdujo un cambio relevante en el artículo 307 CP, suprimiéndose la referencia al ánimo de defraudar en el comportamiento del autor.9

Las ulteriores reformas han mantenido el tipo sin modificaciones hasta el último y reciente cambio operado por Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que ha supuesto un cambio importante de política legislativa en el delito objeto de estudio. Prueba del interés del legislador en configurar un

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nuevo Derecho penal fiscal y contra la Seguridad Social es el hecho de que, anunciándose próximamente una reforma del Código Penal de mayor calado, se adelante la relativa a estos delitos mediante una Ley autónoma. Tras esta última reforma se mantiene la regulación conjunta en el Título XIV del Libro II del Código Penal de estos tipos delictivos, bajo la denominación "De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social", en los artículos 305 a 310 bis; los primeros dedicados al denominado fraude fiscal y a partir del artículo 307 a los delitos contra la Seguridad Social. El artículo 310 recoge el delito contable, de omisión de la obligación de llevar contabilidad mercantil, mientras que el 310 bis establece la responsabilidad penal de personas jurídicas para todos los delitos del Título.10

Ya dentro de los delitos contra la Seguridad Social, además de la modificación común con el delito fiscal en relación con la regularización, que ya ha provocado importantes pronunciamientos en la doctrina penal sobre todo a la luz de una pretendida nueva naturaleza jurídica que convertiría esta institución en una causa de...

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