Protección del patrimonio

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas346-386
CAPITULO III PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
II.3.1. REPRESENTACIÓN, MANDATO Y PODERES
La representación, el mandato y la otorgación de poderes, son estrategias para efectos de
realizar actos jurídicos a través de otra persona y así realizar actos que beneficien el
patrimonio al obtener prontitud en la gestión con personas que tienen mayor capacidad de
negociación o personas expertas con conocimiento en la materia que se solventará.
II.3.1.1. Capacidad jurídica
Como introducción recordemos que:
Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones.
Aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Capacidad de Goce: Atributo esencial e
imprescindible de toda persona. Es la
aptitud de todo ente para ser titular de
derechos o sujeto de obligaciones.
Capacidad de Ejercicio: Es la aptitud de
la persona para hacer valer por sí misma
sus derechos y cumplir por sí misma sus
obligaciones.
Personalidad: Se inicia con el nacimiento, pero a partir de la concepción, puede el ser
adquirir derechos con tal que sea viable, es decir, capaz de vivir. La personalidad termina
con la muerte y en los casos de ausencia, cuando se formula la presunción de muerte.
II.3.1.2. Concepto de Representación.
Es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta
de otra.
Esta figura jurídica permite actuar a una persona, simultáneamente y en lugares distintos,
produciendo el milagro jurídico de la multiplicidad en la unidad, a través de ella se
obtienen diferentes ventajas, es decir, el representado goza de tener presencia en
diversos lugares al mismo tiempo y la utilización de la habilidad ajena para los propios
negocios; el representante, en el caso de la representación legal, activa la capacidad de
ejercicio quien la tiene limitada.
La posibilidad de representación está restringida tratándose de actos personalísimos,
como en el testamento y el derecho de voto.
La representación, solo establece lineamientos generales como:
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro
legalmente autorizado.
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por el o por la ley.
II.3.1.3. La representación directa y la indirecta.
Se dice que la representación es directa cuando una persona actúa en nombre y por
cuenta de otra, produciendo una relación directa e inmediata entre representado y
terceros, como en los casos de apoderados, tutores, padres en ejercicio de la patria
potestad etc.
Es indirecta cuando actúa una persona en nombre propio y por cuenta de otra,
adquiriendo para si los derechos y obligaciones del representado frente al tercero, por
ejemplo, el mandato, la prestación de servicios, la asociación en participación, casos
en los que se establece entre dos personas una relación jurídica interna, desconocida y
en ocasiones fingida para el tercero, pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a
repercutir en el patrimonio de quien encomendó el negocio, de ahí que se considere
indirecta la representación.
II.3.1.4. Clases de representación.
Representación legal.
Es legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, es representada por
otra de entre las señaladas por las disposiciones legales, como son los menores de edad,
los sujetos a interdicción, los ausentes, etc.
La representación voluntaria.
Es voluntaria cuando una persona, en virtud de la autonomía de la voluntad, autoriza a
otra para actuar en su nombre y representación como en el poder o en la comisión
mercantil.
La representación orgánica o necesaria.
Se da en la persona jurídica o moral, que cuenta con los órganos de decisión y ejecución,
siendo estos últimos los administradores, tal como los dispone el artículo 27 del Código
Civil Federal “Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que
representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus
escrituras o constitutivas y de sus estatutos”.
MANDA TO
con
representación
PODER
Actúaen
nomb re y por
cuenta de otra
REPRESENTACIÓN
DIRECTA
VOLUNTARIA
TERCEROS
MANDA TO
sin
representación
PODER
Actúaen
nombre propio
y po r cuenta
de otra
REPRESENTACIÓN
INDIRECTA
VOLUNTARIA
TERCEROS
Esto significa que inherentes a la constitución de la sociedad se encuentran sus órganos
representativos, por lo que también la denominan representación necesaria.
Ahora bien como ejemplo veamos la representación voluntaria.
II.3.1.5. Representación voluntaria.
Como ya se mencionó, la representación voluntaria es cuando una persona bajo su
voluntad, autoriza a otra persona para actuar en su nombre y representación en algún
hecho o acto jurídico.
II.3.1.6. Concepto de mandato
Distinción entre mandato, poder y representación.
Mandato es un contrato en donde se da un acuerdo de voluntades para crear o transferir
derechos y obligaciones relacionados con la ejecución de actos jurídicos que se obliga a
ejecutar el mandatario por cuenta de su mandante.
Y por regla general, en todo contrato de mandato se faculta al mandatario para actuar en
representación del mandante, sin embargo se pueden celebrarse contratos de mandato
sin representación, siendo el ejemplo más común, cuando una persona quiere comprar el
terreno de su vecino o colindante, pero tiene el temor de que este se lo venda más caro
por el hecho de ser colindante, entonces celebra un contrato de mandato sin
representación para que el mandatario a nombre propio, adquiera el inmueble al precio
justo y posteriormente cuando el mandatario rinda cuentas, se lo retransmita al mandante.
Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con representación
directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán
directamente en el patrimonio del mandante, debido a que por el poder el mandatario
actúa a nombre y por cuenta del mandante.
En el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los actos que
realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante, pero pueden
realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre del mismo mandatario.
Como conclusión el mandato es un contrato y que por virtud del mismo puede concederse
o no, una representación.
Si en el contrato de mandato se da la representación, se considera que el contrato
comprende el otorgamiento de un poder, ya que este es el medio, camino o instrumento
necesario para conferir la representación y si no se otorga o concede esa representación,
entonces no estará involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior
se concluye que existen mandatos con poder y existen mandatos con poder y por lo tanto
existirán poderes con mandato y poderes sin mandato.
CON PODER
SIN PODER
MANDA TO PODER
CON
MANDA TO
SIN
MANDA TO

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