La protección de la familia en el sistema tributario
| Autor | Diego Marín-Barnuevo Fabo |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho financiero y tributario en la Universidad Autónoma de Madrid |
| Páginas | 41-82 |
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Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto CEAL UAM-Santander, “La
**
CAPÍTULO SEGUNDO
LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
EN EL SISTEMA TRIBUTARIO*
Diego
MARÍN-BARNUEVO FABO
**
SUMARIO
: I. Introducción. II. La protección de la familia como exigencia
de los principios de justicia tributaria. III. La protección del mínimo exis-
tencial familiar en la doctrina del Tribunal Constitucional alemán. IV. La
protección de la familia en el sistema tributario español. V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
La familia es una institución esencial en la configuración de la sociedad y,
por ello, merece especial protección jurídica. El Convenio Europeo de Dere-
chos Humanos le reconoce esa protección en su artículo 8o., al constituir que
“toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su
domicilio y de su correspondencia”, y resulta todavía más explícito el conte-
nido del artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-
manos y ratificada por México en 1981, en donde se establece que “la familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por
la sociedad y el Estado”.
Esta protección jurídica, reconocida en tratados internacionales, tam-
bién se incluye en las Constituciones de muchos países de nuestro entorno.
Así, por ejemplo, la Constitución Española (en adelante CE) establece en
su artículo 39.1 que “los poderes públicos aseguran la protección social,
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DIEGO MARÍN-BARNUEVO FABO
económica y jurídica de la familia”; la Constitución mexicana (en adelante
CM) reconoce en su artículo 4o. que “el varón y la mujer son iguales ante
la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”; y por su
parte, la Constitución alemana (en adelante GG) dispone en su artículo 6.1
“el matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del
orden estatal”.
Por tanto, con independencia de ideologías o creencias religiosas, resul-
ta incuestionable que el ordenamiento jurídico de la mayoría de los países
de nuestro entorno promueve la protección de la familia por parte del legis-
lador. Mandato de protección a la familia que se proyecta también al ámbi-
to tributario, claro, donde el legislador también está compelido a establecer
las medidas necesarias para proteger a la familia.
Pero con independencia de dicho reconocimiento, la exigencia de es-
tablecer un sistema tributario justo, basado en los principios de igualdad y
capacidad económica determina el deber de establecer la prohibición de
someter a gravamen la porción de renta que los sujetos deben destinar ine-
vitablemente a la atención de sus necesidades vitales.1 Es lo que se conoce
con el nombre de exención del mínimo existencial, abreviadamente denomina-
da, en ocasiones, y de forma más imprecisa “mínimo existencial o mínimo
exento”.
Esta regla constituye un auténtico límite al poder tributario de los Estados
aunque lo más habitual es que su reconocimiento tenga lugar por deduc-
la justicia tributaria.
Aunque se trata de una regla imperativa y comúnmente aceptada, re-
sulta sorprendente la poca efectividad que normalmente tiene dicho man-
embargo, la situación ha cambiado sensiblemente a partir de las sentencias
del Tribunal Constitucional alemán de 1990, las cuales declararon la in-
constitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque no prote-
-
1
Así lo reconoce también, Tipke, Klaus, Die Steuerrechtsordnung, Köln, Dr. Otto Schmidt,
vol. II, 1993, p. 683; citando al respecto el informe de la OCDE, Personal Income Tax Systems,
París, 1986, p. 51.
2
Así, la Constitución de Liechtenstein de 1921 (artículo 24), de Brasil de 1946 (artículo
15) o de Kuwait de 1962 (artículo 48); Moschetti, Francesco, El principio de capacidad contribu-
tiva, trad. de J. Calero y R. Navas, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980, p. 53.
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LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO...
cial, y que también es posible realizar un control de constitucionalidad del
cumplimiento de ese mandato por parte del legislador.
del mandato que exige preservar de gravamen el mínimo exento. Por lo que
comienza con una exposición genérica del fundamento de la regla que exige
preservar de gravamen la cantidad de renta destinada a la atención de las
necesidades vitales del individuo y su familia, seguidamente describe el con-
tenido esencial de las sentencias del Tribunal Constitucional alemán y, por
último, realiza un comentario detallado de la situación en España. Todo ello
mínimo existencial y contribuir a la mejora del sistema tributario.
II.
LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA COMO EXIGENCIA
DE LOS PRINCIPIOS DE J USTICIA TRIBUTARIA
Como decíamos, con independencia del mandato constitucional de proteger
a la familia, la exigencia de establecer un sistema tributario justo basado en
los principios de igualdad y capacidad económica determina la prohibición
de someter a gravamen la porción de renta que los sujetos deben destinar
inevitablemente a la atención de sus necesidades vitales.
Esta regla constituye un auténtico límite al poder tributario de los Es-
principios constitucionales de justicia tributaria. Así ha sucedido en España,
donde siempre se consideró que la exigencia de no someter a gravamen la
renta destinada por los sujetos a la atención de sus necesidades vitales se
desprende, inequívo camente, del principio de capacidad económica conte-
nido en el artículo 31 de la CE.
En Alemania —dado que su Constitución no recoge expresamente los
llamados principios de justicia tributaria—, dicha exigencia ha sido dedu-
cida del artículo 1o. de la GG, en el que se reconoce el derecho a una vida
digna de todos los ciudadanos, en conexión con el 20.1 de la GG que pro-
pugna el estado social y democrático, así como también del 3.1 de la GG,
en el que se reconoce el principio de igualdad general.
Por nuestra parte, creemos que el fundamento de la obligación de pre-
servar de gravamen el mínimo existencial se deduce del principio de capa-
tributaria. Aunque compartimos la opinión de Rodríguez Bereijo cuando,
al estudiar los principios de justicia tributaria, sostiene que dichos principios
no constituyen compartimentos estancos, sino que todos ellos están ínti-
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