La Protección Diplomática de los Nacionales en el Extranjero debe Seguir Existiendo

LA PROTECCION DIPLOMATICA DE LOS NACIONALES EN EL EXTRANJERO DEBE SEGUIR EXISTIENDO.
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Por el Lic. Alfredo Campanella.

En la Tercera Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados celebrada en México, el año de 1944, se discutió ampliamente el tema de que me ocupo y hasta llegó a redactarse un proyecto de resolución por los señores Riesco, Coudert y García Robles. Sin embargo no llegó a aprobarse como resolución de la Conferencia, y como opino distinto de los ilustres internacionalistas citados, vengo a presentar a esta Cuarta Conferencia Interamericana de Abogados un estudio que tiende a sostener como Institución del Derecho Internacional la Protección Diplomática de los Ciudadanos o Nacionales en el Extranjero. Esta ha venido conservándose en las prácticas de las naciones, considerándose como el vínculo político que un ciudadano tiene con el Estado al cual pertenece. Aún más cómo la expresión de dicho vínculo político que se hace notorio cuando el nacional tiene su residencia en un país extranjero.

Se ha venido argumentando, por los tratadistas, que los nacionales o ciudadanos de un Estado tienen deberes u obligaciones con él y lo mismo gozan de los derechos garantizados por sus textos legales.

La protección diplomática de los ciudadanos en el Extranjero resulta una proyección de la obligatoriedad del Estado, respecto de los primeros, para proporcionarles y vigilar que se cumplan normas jurídicas y justas que respeten lo más noble de la persona humana.

Esta Institución ha sido un capítulo tan importante en la vida del Derecho Internacional que forma parte de los deberes da un diplomático.

Estudiado, como deber de un Agente diplomático, el derecho de que nos ocupamos, tiene dos aspectos, el uno meramente privado y el otro político que afecta la condición nacional del individuo. En este aspecto el Representante Diplomático tiene la obligación de ejercer sus funciones delimitadas por la práctica en los siguientes casos: 1.-contra vejaciones y atropellos que envuelven una violación al Derecho Internacional, 2.-contra los procederes arbitrarios o las denegaciones de justicia por parte de las Autoridades locales, 3.-contra las injusticias manifiestas a punto de cometerse o contra irritantes desigualdades en perjuicio de un nacional contra las normas establecidas, 4.-en los litigios que los nacionales extranjeros pudieran tener con los súbditos territoriales, acerca de asuntos privados, cuando en ellos se encuentren comprometidos los intereses generales, 5.-contra la violación de las disposiciones en los tratados Públicos o en los convenios vigentes entre los dos países, y 6.-contra el ejercicio irregular de los derechos de la Autoridad local, la cual debe ser justa y razonable y no resoIver ni prematura ni extemporáneamente" (1).


(1) Tratado de Derecho Diplomático, Ginés Vidal y B. 1925

Sería muy interesante y, por demás curioso conocer todas y cada una de las causas motrices de la Protección Diplomática de los Ciudadanos en el Extranjero, como Institución del Derecho Internacional. Así podríamos saber que, como todos los buenos propósitos, se originó para conservar las conquistas obtenidas por los hombres de naciones más avanzadas, en aquéllas que no ofrecían seguridad ni siquiera a sus nacionales. La evolución de las organizaciones sociales nos muestra esa cruda realidad que todavía es por hoy más alarmante y pavorosa, porque se presume de un gran adelanto científico y civilizador. Empero, en ausencia de una Historia Particular, precisa argumentar lógicamente y deducir conclusiones de los casos en que debe ejercerse la Protección Diplomática.

Nadie puede negar, que todavía hoy, se cometen vejaciones y atropellos contra la dignidad de una nación y contra la integridad de las personas, aún por naciones y gobiernos en los que se supone o suponía gran comprensión del Derecho y del respeto de la dignidad de los hombres.

Procederes arbitrarios o arbitrariedades, a secas, condenados por los más elementales principios de humanidad se cometen en nuestros días, al igual que en épocas pasadas, contra nacionales y extranjeros, sin ningún escrúpulo. También se hace denegación de justicia y se la abofetea en aras de la falsedad y por falta de cultura de quienes debían aplicarla, o bien por un primitivismo congénito que impide la visión clara de las altas miras y; cuán hermoso es el culto del derecho justo: Que los nacionales de los pueblos gobernados por semi salvajes sufran las arbitrariedades y las injusticias ¡dejemos, siquiera en holocausto de la propia justicia, que los, extranjeros gocen de sus privilegios! no para establecer una repugnante desigualdad entre éstos y los nacionales sino como consuelo y estímulo en el logro de una plenitud jurídica y el anonadamiento de las fórmulas inhumanas. Estas muchas veces se han cometido contra individuos de diversas nacionalidades, sólo porque los Estados a que pertenecen, con un comportamiento poco feliz, han gestado prejuicios y rencores en pueblos débiles y poco evolucionados. Pero esos prejuicios y rencores, fomentados por Gobiernos antijurídicos, no pueden y, mejor dicho, no deben servir de base en el trato a seguir con personas relacionadas, sólo por vínculo políticos, y que muchas veces en su convicción profunda están en desacuerdo con ellos y sus comportamientos.

La conflagración mundial, que por fortuna ha pasado, nos ha mostrado en su cruda realidad, cuán...

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