La protección de los derechos fundamentales frente a particulares. Una necesidad de actualización constitucional en México

AutorArmando Sanabria Enzástiga
BIOLEXRevistaJurídicadelDepartamentodeDerechoUNISONURC
AcademiadeDerech oAdministrativo
TerceraÉpocaAño4.No.6/EneroJunio2012.
1
La Protección de los Derechos Fundamentales Frente a Particulares. Una
Necesidad de Actualización Constitucional en México.
Armando Sanabria Enzástiga1
SUMARIO: I. Introducción. II. Una aproximación a la definición de derecho fundamental.
III. Casos relevantes en algunos países del mundo de protección constitucional de derechos
fundamentales en las relaciones entre particulares. IV. Caso México. V. Concl usiones.
VI. Bibliohemerografía.
I. INTRODUCCIÓN.
En el cumplimiento a la trilogía de principios: la autonomía de la voluntad, la
generalidad de la ley y la igualdad ante la ley, se pensaba, se podía realizar y
garantizar jurídicamente la libertad del hombre.
El Código Civil daba vida a una compleja red de relaciones entre seres
autónomos, libres e iguales, a través del cual se tutelaba y protegía la libertad. Los
únicos peligros que cabía imaginar para los derechos fundamentales quedaban
reducidos a los derivados de las confrontaciones entre el individuo y el Estado,
entendiéndose que era sólo el poder estatal el que podía conculcarlos.
Hablar de circunstancias donde los derechos fundamentales entre particulares
se pudieran afectar, era algo inimaginable, no aplicable en ningún momento. Sin
embargo, la construcción sobre la que se cimentó la estructura del edificio jurídico
liberal fue cambiada por el transcurso del tiempo, por los hechos que se
presentaban en cada lugar y momento.
Actualmente observamos la modificación de estos principios como fueron
concebidos. Hoy en día, el ciudadano en el mundo, se concibe como un cliente
ante servicios que hasta pueden competir entre sí, lo que coadyuva a la
terminación de algunos monopolios y la privatización de una parte del sector
público, con la consecuente adopción de un modelo más empresarial,
multiplicándose los llamados poderes privados, que rompen las posiciones de
igualdad, libertad y autonomía que deberían existir en las relaciones entre
particulares.
La suma de poder no se reduce a la que se ejerce por parte del Estado. El
poder político no es el único capaz de dañar a las personas en los ámbitos
BIOLEXRevistaJurídicadelDepartamentodeDerechoUNISONURC
AcademiadeDerech oAdministrativo
TerceraÉpocaAño4.No.6/EneroJunio2012.
2
protegidos por los derechos. En la sociedad surgen y se consolidan poderes, al
amparo de la ley o fuera de ella, frente a los cuales los particulares pueden
resultar tanto o más vulnerables que frente a las autoridades públicas. No sólo los
poderes empresariales sino también los sociales e incluso otros poderes de facto
son capaces de producir afectaciones a los derechos fundamentales. La vida, la
integridad física, las condiciones de trabajo, la libertad de enseñanza, el derecho
de reunión y de manifestación, la libertad personal, la libertad de expresión, la
inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, el derecho a la información, a
la intimidad, no son derechos que deban temer principalmente del Estado en una
sociedad democrática. La realidad práctica establece lo que realmente está
sucediendo y el Derecho debe de actuar en consecuencia.
De tal manera que la teoría de los derechos fundamentales no puede seguir ya
interpretándose desde la confrontación limitada y acotada entre el Estado y el
individuo, sino que es necesario ampliarla y entenderla desde una perspectiva
más desarrollada, ya que los derechos fundamentales pueden también ser
lesionados por los múltiples poderes privados surgidos en el seno de la sociedad
corporativista.
Por lo tanto, se plantea extender a las relaciones entre particulares los
mecanismos de protección constitucional previstos sólo contra los actos de los
poderes estatales, observando las funciones que cumplen los diferentes actores
que intervienen en esta relación de protección.
Esto es así porque la función de protección de los derechos fundamentales
establece una obligación a cargo de los poderes públicos, es decir, del poder
ejecutivo, poder judicial y poder legislativo de brindar protección ante las
intromisiones de terceros en el ámbito de los derechos fundamentales protegidos,
lo que aplica para las relaciones de derecho, incluidas las de derecho privado.
En este breve estudio se presentarán algunos casos relevantes en países del
mundo donde ya existen mecanismos de protección de derechos fundamentales
ante su conculcación por particulares y la imperiosa necesidad de llevar a cabo
una actualización constitucional que contemple la realidad jurídica nacional y dé
solución de las situaciones de hecho surgidas en la sociedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR