De la proteccion al derecho de autor

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas77-83
77
TITULO IV
DE LA PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 77. La persona cuyo nombre o seudónimo, conoci-
do o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada
como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán
por los tribunales competentes las acciones que entable por trans-
gresión a sus derechos.
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores
no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho
corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público
con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades
de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparez-
ca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en
contrario.
ARTICULO 78. Las obras derivadas, tales como arreglos, compen-
dios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compi-
laciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísti-
cas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo po-
drán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del
derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimien-
to del titular del derecho moral, en los casos previstos en la fracción
III del artículo 21 de la Ley.
Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán pro-
tegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no com-
prenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará
derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.
ARTICULO 79. El traductor o el titular de los derechos patrimo-
niales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la
autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla
gozará, con respecto de la traducción de que se trate, de la protec-
ción que la presente Ley le otorga. Por lo tanto, dicha traducción no
podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin consen-
timiento del traductor.
Cuando una traducción se realice en los términos del párrafo an-
terior, y presente escasas o pequeñas diferencias con otra traduc-
ción, se considerará como simple reproducción.
ARTICULO 80. En el caso de las obras hechas en coautoría, los
derechos otorgados por esta Ley, corresponderán a todos los auto-
res por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre
la autoría de cada uno.
Para ejercitar los derechos establecidos por esta Ley, se requie-
re el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obli-
ga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los
gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se ob-
tengan.
77-80LEY DERECHO AUTOR/DISPOSICIONES GENERALES

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