Protección del consumidor en el comercio electrónico

AutorC.P.C. Daniel Trejo
CargoSocio de Meraz, Romero, Trejo y Asoc., S.C.
Páginas42-45
Protección del
consumidor en
el comercio
electrónico
C.p.C. Daniel treJo
Socio de Meraz, Romero, Trejo y Asoc., S.C.
dtrejo@mrtyasoc.com
Síntesis
Muchas de las inquietudes de los consumidores que realizan operaciones en un
ambiente virtual usando Internet recaen en la incertidumbre de posibles fraudes o
conductas ilegales a las que pueden ser sujetos, mediante el uso de información falsa
y sitios de dudosa procedencia. La base de datos personales representa información
sensible que puede ser mal utilizada en perjuicio de los mismos consumidores.
Por lo anterior, el reto es crear políticas de
mercado y un andamiaje legal que mitiguen
los riesgos a que son sujetos los consumido-
res al utilizar sitios de Internet para realizar
sus operaciones de compra y pago de diver-
sos bienes y servicios. El hecho de contar, incluso, con
un comprobante de la transacción o un comprobante
scal brinda cierta tranquilidad al consumidor.
Necesidad de un marco jurídico
Ante el enorme crecimiento del uso de Internet surge la
necesidad de proteger los intereses de las personas físicas
o morales que interactúan en la compra y venta de bienes
y servicios mediante la implementación de un marco jurí-
dico. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) hace suya esa preocupación y en el
interior de su Comité de Política del Consumidor, en 1996
empieza a tratar el tema del comercio electrónico.
Son varias las leyes que amplían y especican lo esti-
pulado en el tercer párrafo del artículo 28 constitucio-
nal, entre otras, el Código de Comercio, que incluye un
capítulo al comercio electrónico; por su parte, el Códi-
go Civil Federal en materia de contratos y en especí-
co cuando se reere al consentimiento de la voluntad,
señala en su artículo 1803, que dicho consentimien-
to será expreso cuando la voluntad se manieste por
medios electrónicos. Asimismo, el artículo 210-A, del
como prueba la información generada o comunicada
que conste en medios electrónicos.
En términos generales, diversos ordenamientos en
los ámbitos scal, laboral, mercantil, civil y nanciero
abordan el tema del comercio electrónico y el uso de
medios electrónicos.
Sin embargo, una ley que refiere directamente a
promover y proteger los derechos del consumidor
y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica
en las relaciones entre proveedores y consumido-
(LFPC), publicada el 24 de diciembre de 1992 en el
Diario Oficial de la Federación (DOF).
El 29 de mayo del año 2000 se incorpora el capítulo
VIII BIS “De los derechos de los consumidores en las
transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”
en la LFPC. Estos cambios tomaron como base la Ley
Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en el
comercio electrónico. Con la reforma legislativa que
adiciona este capítulo se armonizan las relaciones en-
tre proveedores y consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de medios electrónicos.
No está por demás mencionar que la Ley Modelo de la
CNUDMI sobre comercio electrónico y otros medios
conexos de comunicación de datos fue aprobada por
la CNUDMI de la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1996.
Casi 20 años tuvieron que transcurrir para que nues-
tra legislación local incorporara nuevas disposiciones,
en atención a lo establecido en el artículo 76 BIS 1 de la
LFPC, bajo este contexto, el 30 de abril de 2019, se publicó
en el DOF la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018
Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aque-
llas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, pro-
ductos o servicios, la cual tiene por objeto establecer las
bases fundamentales para el comercio electrónico, al
señalar especicaciones y condiciones que hacen segu-
ra la compra y venta en línea.
Antes de comentar las medidas de protección para el
consumidor, las cuales garantizan que una operación
efectuada en línea es segura, es necesario conocer los
siguientes datos del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI):
Conexión a Internet en el ámbito nacional
Mediante el comunicado de prensa núm. 252/19 de fe-
cha 15 de mayo de 2019, el INEGI señaló:
> En el año de 2018, 65.8 % de la población de seis
años o más en México es usuaria de I nternet.
> 18.3 millones de hogares (5 2.9% del total nacio-
nal) dispone de conexión a Internet.
> 95.1% de los usuarios con est udios de nivel
superior se conectan a la red, así como 54 .9% de
quienes tienen estudios de educación básica.
> La relación de acceso a Internet por zona urba-
no-rural muestra una di ferencia de 32.5 puntos
porcentuales, ya que los resultados reejan 73 .1%
en las zonas urbanas y 40.6% en las r urales.
> Aunque las transacciones elect rónicas (aquellas
compras o pagos realizados por medio de la red)
siguen siendo una actividad poco común entre
los usuarios de Internet, su proporción continúa
en aumento. De acuerdo con los resultados de
la encuesta, en 2018, 23 .7% señaló hacer tran-
sacciones de este tipo, lo que le sitúa 3.3 puntos
arriba del resultado de 2017.
Si bien, el uso de Internet para actividades de compra y
pago de bienes y servicios sigue siendo mesurado, esto
no ha limitado el aumento de las transacciones electró-
nicas, las cuales cada día van ganando más terreno.
Medidas adoptadas para proteger a los
consumidores
Es importante recordar que la Procuraduría Federal
del Consumidor (PROFECO) tiene funciones de auto-
ridad administrativa y está encargada de promover y
proteger los derechos e intereses del consumidor, pro-
curando la equidad y seguridad jurídica en las relacio-
nes “proveedor y consumidor”. Adicionalmente, entre
los principios que establece el artículo 1 de la LFPC, se
señala el respeto a los derechos y obligaciones deriva-
dos de las relaciones de consumo y las medidas que
garanticen su efectividad y cumplimiento.
En este contexto, y como previamente se había comen-
tado, se incorpora el capítulo VIII BIS “De los derechos
de los consumidores en las transacciones efectuadas a
través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cual-
quier otra tecnología” en la LFPC, sumándose a estas
medidas la norma mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018,
Un año más tarde, en 1997 se celebró en París el Foro
Internacional “Caminos al mercado global: Los con-
sumidores y el comercio electrónico” (Gateways to
the Global Market: Consumers and Electronic Commerce),
y con un nutrido grupo de expertos de Norteaméri-
ca, Europa y la región Asia-Pacíco se conformó un
grupo de trabajo con el n de proponer lineamientos
enfocados en la protección del consumidor en el co-
mercio electrónico, analizando los siguientes temas:
1) Opciones del consumidor en el mercado global, 2)
Privacidad del consumidor y protección de datos, y 3)
Jurisdicción en el ciberespacio: ¿Quién protege a los
consumidores?
En México, la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos (CPEUM) consagra en el tercer párrafo
del artículo 28 que la ley protegerá a los consumidores
y propiciará su organización para el mejor cuidado de
sus intereses.
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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