Protección constitucional del derecho a la vida prenatal frente a la obligación de respetar los derechos de la mujer: su posible compatibilidad

AutorAna Luna Serrano - Bryan Sánchez Agustín
CargoProfesora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Baja California - Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California
Páginas103-122
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 4 de marzo 2016
Fecha de aprobación: 25 de septiembre de 2016
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA PRENATAL
FRENTE A LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS DE LA MUJER:
SU POSIBLE COMPATIBILIDAD
Constitutional protection of the right to prenatal life and the obligation of respect to
women’s rights: eir possible compatibility.
Ana LUNA SERRANO
Bryan SÁNCHEZ AGUSTÍN
Sumario:
I. Introducción. II. Impacto de la despenalización del aborto en el Distrito Federal. III. Estándares
internacionales sobre la protección del derecho a la vida prenatal. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
Resumen: En el presente trabajo se anali za el impacto que siguen teniendo la despe nalización
del aborto y la reforma a la Ley Sanitaria, que die ron como resultado el acceso de manera
segura a la interrupción legal del embarazo en el Distr ito Federal en 2007. Particularmente se
hace referencia a las reformas que han introducido en las constituciones locales la protección
de la vida desde el mom ento de la concepción y en algunas des de el momento de la fecundación.
A partir de lo anterior se identican los estándares inte rnacionales aplicables a la protección
del derecho a la vida prenatal, los cuales permiten sostener el que no necesariamente son
mutuamente excluyentes la protección de la vida prenatal con l a protección de los derechos de
la mujer embarazada.
Palabras clave: Derecho a la Vida; Derecho Interna cional de los Derechos Humanos; Aborto.
Abstract: is article analyzes the impact that the decriminalization of abor tion and the
amendment to the Sanitary Law, which resulted in the legal and safe access to abortion in
Mexico City on 2007. Particularly, we will refer to the amendments tha t have incorporated the
protection of life from the moment of conceptio n. Based in the aloved mentionet, we identif y the
International Human Rights Law standards related to this matter, which allow us to sustain
that the protection of prenatal life and the rights of the pregnant woman are not necessar ily
mutually exclusive.
Keywords: Right to life. International Human Rights Law. Abortion.
Profesora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Baja Cal ifornia, Maestra en Derecho I nter-
nacional por el Tecnológico de Monterrey, estudia nte del Doctorado Interi nstituciona l en Derecho por la
Universidad Autónoma de Aguasc alientes, ana.luna. serrano@uabc.edu.m x.
Estu diante de la Licenciatura en Derecho de la Univer sidad Autónoma de Baja California, bry an.sanchez@
uabc.edu.mx.
CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 5, No. 10, 2016
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Ana Luna Serrano
Bryan Sánchez
.  
En el año  la asamblea legislativa del Distrito Federal aprobó la propuesta de reforma a
los artículos º, º,º y º del código penal del Distrito Federal, así como la adición
de los artículos º bis , º bis  y º bis , de la Ley de Salud para el Distrito Federal. Con
lo anterior se despenalizaba y garantizaba el acceso al aborto durante las primeras  sema-
nas de gestación.
Como consecuencia de lo acontecido en el Distrito Federal y con el n de evitar una even-
tual despenalización del aborto, dentro de las legislaturas de diversos estados de la República
comenzaron a realizarse reformas a las constituciones locales, incorporando a dichos textos
constitucionales la tutela del derecho a la vida desde el momento de la concepción. Especí-
camente, se modicó el texto constitucional de  entidades federativas a partir del año ,
dando como resultado que actualmente en  de las  entidades federativas, sea tutelado
constitucionalmente el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
A nueve años de la despenalización del aborto en el Distrito Federal, la temática mantiene
relevancia debido a la persistencia por parte de las entidades federativas de darle carácter
constitucional a la protección de la vida prenatal. La última reforma de este tipo se aprobó el
 de enero de  a la Constitución de Veracruz. Cabe mencionar también que en diversos
estados se han presentado iniciativas de la misma naturaleza, pero que no han sido aproba-
das debido al extenso debate que se ha generado a partir de las mismas.
Dentro de este trabajo se pretende analizar, primeramente, la resolución de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación (en adelante, SCJN) a la acción de inconstitucionalidad
/ y su acumulada / relativas a la despenalización del aborto en el Distrito
Federal y, posteriormente, los casos en los que la constitucionalidad de las reformas a las
constituciones locales para incluir una protección del derecho a la vida prenatal fue analiza-
da por la SCJN. Finalmente, se hará referencia a los estándares internacionales referentes a
la protección del derecho a la vida prenatal, concluyendo con las implicaciones que tiene la
constitucionalización de la protección de este derecho en las distintas entidades federativas
en relación con dichos estándares.
.          
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   
Como resultado de la aprobación de la ya referida reforma a los artículos º, º,º y
º del Código Penal del Distrito Federal, así como la adición a los artículos º bis , º
bis  y º bis  de la Ley de Salud para el Distrito Federal a través de la cual se despenaliza
y garantiza el acceso al aborto durante las primeras  semanas de gestación, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, CNDH) así como la Procuraduría General
de la República (en adelante, PGR), presentaron cada una respectivamente una acción de
inconstitucionalidad ante la SCJN, asentadas en los expedientes / así como su acu-
mulada /. Dichas demandas coincidían en el reclamo de la inconstitucionalidad de la
reforma hecha a los artículos º, º, º y º del Código Penal para el Distrito Federal
Baja Californ ia, Chiapas, C hihuahua, C olima, Dura ngo, Guanajuato, Jal isco, Morelos, Nayarit, Oa xaca,
Puebla, Queréta ro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonor a, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán. Véase Anexo I.

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