Circular CONSAR 10-3, Modificaciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores
Fecha de disposición | 30 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 10-3, Modificaciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 10-3
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES
PRIMERA.- Se modifica la regla sexta y se deroga la regla octava de la Circular CONSAR 10-1, modificada por la Circular CONSAR 10-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de enero de 1997 y 30 de junio de 1997, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
SEXTA.- Las sociedades de inversión, adicionalmente a los prospectos de información a que se refiere el capítulo anterior, deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de dichos prospectos y en los que se exponga, utilizando la menor cantidad de tecnicismos posible, el contenido del prospecto de información.
OCTAVA.- Se deroga.
SEGUNDA.- Se modifica el anexo A de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba