Propuestas de reforma a la Ley Agraria
Autor | Lic. María Esther Terán Velázquez |
Páginas | 45-52 |
Foro 1. Simplificación de la legislación ... / 45
derecho, con el propósito de analizarlo críticamen-
te, depurarlo de errores, contradicciones e insufi-
ciencias, para después intentar uno o más proyec-
tos de actualización, armonización y congruencia.
El mismo Atienza, en su obra citada, destaca
la pertinencia de aplicar los principios de racio-
nalidad legislativa en la Etapa Postlegislativa, es
decir, después de que la ley ha sido aprobada y ha
iniciado su vigencia, con el propósito de evaluar su
impacto y su eficacia para alcanzar los fines para
los que fue promulgada, siendo recomendable que
tal valoración se realice permanentemente para
propiciar la actualización y el perfeccionamiento
de la legislación.
Esta sería la orientación que pudiera tener un
programa de revisión integral de la legislación ru-
ral vigente. Para tal efecto, sería igualmente re-
comendable que entre los primeros proyectos que
se promovieran, estuviera el relativo a la progra-
mación y logística de la participación de órganos,
entidades, organizaciones y demás interesados
que puedan responsabilizarse de llevar adelante
los trabajos de investigación, estudio y proyección
en los diversos temas de la agenda, previendo el
momento y las condiciones de su convergencia en
un proye cto integ rado.
Lo anterior describe la posición en que nos en-
contramos en estos Foros. La materia prima ha
sido identificada y preparada, puesta en la mesa de
trabajo, gracias a la recopilación y sistematización
de la legislación rural realizada por el CEDRSSA.
En los términos de la convocatoria y después de
un análisis a vuelo de pájaro de la recopilación
de leyes realizada por el CEDRSSA, nos permiti-
mos sugerir respetuosamente la integración de
cinco grupos o paquetes de normas jurídicas vi-
gentes en materia de legislación rural, para su
estudio por separado:
1.- Normas de Derecho sustantivo, que serían
aquellas que consagran los derechos y obliga-
ciones de los trabajadores del campo.
2.- Normas de Derecho adjetivo, que serían aque-
llas relativas a los órganos de carácter públi-
co que tienen jurisdicción o competencia en la
materia.
3.- Normas relativas a la productividad y produc-
ción agropecuaria y pesquera.
4.- Normas rel acionadas con el entorno.
5.- Normas relacionadas con el fomento y desarrollo.
En los estudios particulares de cada uno de es-
tos temas se buscaría la claridad y precisión en la
redacción de los textos legales, así como la armo-
nía y homogeneidad entre sus disposiciones.
Posteriormente, se podría conformar un gru-
po más amplio y multidisciplinario, con represen-
tantes de cada uno de los grupos anteriores, que
procediera a hacer los trabajos relacionados con
la compatibilización entre ellos desde el punto de
vista sustantivo y adjetivo, con el objetivo especí-
fico de presentar un proyecto legislativo integrado
que cumpla con las metas de simplificación y re-
estructuración orgánica o reingeniería reclamada
en la convocator ia.
Lic. María Esther Terán Velázquez*
A propósito de la Reforma del Campo, es oportuno
señalar que uno de los grandes logros de la revolu-
ción, fue, sin lugar a dudas, el cauce institucional
que el estado mexicano, dio a partir de entonces,
a los justos reclamos de los hombres del campo,
artífices de aquel movimiento.
Efectivamente, es a partir de ese estallido
social que; las inquietudes y las instituciones sur-
gidas de él, se contempla en forma clara y precisa
en el artículo 27 constitucional, la esencia misma
de la soberanía nacional y plantea derivada de
4 Título del editor.
* Presidenta de la Confederación Nacional de Propietarios
Rurales.
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