Una propuesta de reforma constitucional y legal para la construcción de políticas públicas en materia de prevención del delito

AutorRuth Villanueva
Páginas201-207

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Ruth Villanueva*

CON BASE en el derecho constitucional señalado en el artículo 5, en el que se refiere que a ninguna persona puede impedírsele que se dedique a “la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” y que esta condición sólo podrá exceptuarse por determinación judicial “cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos a la sociedad…”, resulta difícil de comprender la redacción del artículo 123 del mismo ordenamiento que en su fracción XIII señala que en los casos específicos relativos al personal de seguridad pública, cuando la autoridad resolviera

que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Lo anterior representa una gran contradicción con todo el sistema de justicia constitucional y penal, al incorporar una excepción para la no reincorporación a un trabajo, no obstante que jurídicamente no exista una sanción condenatoria y por el contrario, pueda constar una absolución, lo que llevaría a demostrar que la persona no cometió nin-

* Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y en Administración de Justicia por la Pacific Western University. Cuenta con maestría en Educación Familiar y Desarrollo Humano. Actualmente se desempeña como Tercera Visitadora de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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gún delito y que por ello debe de, además de indemnizársele, reincorporarlo como en cualquier otra condición laboral existente.

Esta situación, entre muchas, inmersa en el diálogo que se promueve para llevar a cabo programas de prevención del delito, debe de considerarse para impulsar una reforma que evite criminalizar y señalar anticipadamente al personal de las instituciones de seguridad, como quienes “ofenden los derechos a la sociedad”, que es la excepción señalada previamente.

La prevención del delito debe de comprenderse en su más amplia acepción, lo que conlleva sobre todo la prevención general. En este enfoque se dirige la mirada a propiciar la integración social, es por ello que no se entiende cómo en casos en donde una persona ha sido procesada y...

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