Propuesta metodológica para la aplicación de la prueba de daño

AutorBenjamín Alejandro Cervantes Pérez
Páginas157-195
157
CAPÍTULOQUINTO
PROPUESTA METODOLÓGICA
PARA LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO
A lo largo de los capítulos anteriores se ha demostrado la pertinen-
cia de adoptar los estándares del principio de proporcionalidad
en la aplicación de la prueba de daño. Es necesario advertir que
aquellos estándares responden a la necesidad real de la aplicación
de esta última.
Adoptar una metodología adecuada, conforme a los paráme-
tros constitucionales y normativos, resolvería, entre otras cuestio-
nes, las falencias en su aplicación, tal como se profundizó en el
capítulo correspondiente. Los sujetos obligados tienen el impera-
tivo de demostrar, racionalmente, los parámetros desde los cuales
se reserva la información como una medida excepcional.328
Del análisis de la aplicación de la prueba de daño en los suje-
tos obligados, podemos advertir que no se está entendiendo como
una medida para comprobar la excepcionalidad, sino como mero
requisito para reservar la información y sin que se tomen en con-
sideración los factores que favorecen el interés público.
El reto de este capítulo es desentrañar y facilitar la aplicación
de los estándares del principio de proporcionalidad para la prue-
ba de daño. Esto es necesario si tomamos en cuenta factores como
que el Comité de Transparencia es el órgano adecuado para apli-
328
La metodología que aquí se propone responde a los estándares actuales
de la normativa en la materia. Su adopción garantizaría los estándares de ésta.
Sin embargo, la metodología serviría mejor si la norma se adecúa de manera

la prueba de daño.
BENJAMÍN ALEJANDRO CERVANTES PÉREZ
158
car la prueba de daño,329 cuyos integrantes no necesariamente
cuentan con especialización argumentativa constitucional;330 asi-
mismo, se deben aplicar pruebas de daño continuas y constantes
en donde se estudian reservas de información. Por lo tanto, se
hace útil una metodología clara y concreta para encontrar los
puntos nodales en un balance adecuado y así poder sortear las
cargas de trabajo en los sujetos obligados, sin que implique des-
cuidar una correcta aplicación de pruebas de daño.
Incluso, la metodología que aquí se propone, por un lado,
toma como base lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General
y en el lineamiento trigésimo tercero de los Lineamientos Gene-
rales, normas encargad as de establecer los parámetros de la prue-
ba de daño, y que fueron analizadas en el capítulo correspondien-
te. Por otro lado, es una adecuación de los estándares normativos
a las exigencias de la aplicación del principio de proporcionalidad
de Robert Alexy, trayéndolos a la realidad del derecho de acceso
a la información.
Aunque no es una propuesta novedosa, en tanto el principio
de proporcionalidad ha sido formulado, la aportación de la tra-
ducción de éste a través de reglas para aplicar correctamente la
prueba de daño facilitará su aplicación por parte de los sujetos
329
En el capítulo cuarto se hizo referencia al dilema que se generaba de la
interpretación de los artículos 100 y 103 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, pues no quedaba claro si debían ser las uni-
dades administrativas de los sujetos obligados o su comité de transparencia el

se recomienda que sea el comité de transparencia el que aplique la prueba de
daño, ya que los nuevos estándares para su aplicación exigen un esfuerzo argu-
mentativo y especializado para poder ponderar principios que colisionan. Esta
argumentación no puede dejarse en manos de cada titular de las áreas, quienes,
entre las diversas de tareas cotidianas que realizan, no están familiarizados con
argumentar desde el principio de proporcionalidad.
330
El artículo 43 de la Ley General citada señala que la integración de los
comités de transparencia será colegiada e integrados con número impar, sin que
puedan depender jerárquicamente ente sí. Más allá de estos requisitos, no se
exige alguna especialización respecto a la materia que resuelven.
LA PRUEBA DE DAÑO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN...
159
obligados y, además, garantizará que la respuesta que se elija sea
la más racional posible.
A continuación, se realiza un comparativo entre los están-
dares del principio de proporcionalidad con los de la prueba de
daño, para dar cuenta de su homogeneidad.
I.
LAESTRUCTURADELPRINCIPIO
DEPROPORCIONALIDADPARALAPRUEBADEDAÑO
La estructura del principio de proporcionalidad es la herramienta
interpretativa necesaria que ayuda a solventar las necesidades de
los parámetros de la prueba de daño.
Para demostrar lo anterior se toma como referencia la juris-
prudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto
de las etapas del principio de proporcionalidad y se realiza una
comparación con los requisitos para realizar la prueba de daño:
1) Examen de idoneidad. De acuerdo con la Corte, esta etapa
-
-

algún grado.331 En este caso, la medida debe entenderse
-
lacionados con el interés público y la seguridad nacional.
Al respecto, la fracción I del artículo 104 de la Ley
General en la materia expresa que, en la aplicación de
        
que la divulgación de la información representa un riesgo
real, 
331
Cfr.-
Semanario Ju-
dicial de la Federación, Décima Época, noviembre de 2016, p. 902.
Cfr.       -
Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, noviembre de 2016, p. 911.

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