Una propuesta de hipótesis normativa en relación con la sociedad anónima y el régimen de desarrollo sustentable en México
| Páginas | 93-112 |
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2025 |
| Autor | Luis Figueroa Díaz |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
93
Doctrina
Una propuesta de hipótesis normativa
en relación con la sociedad anónima y
el régimen de desarrollo sustentable en
México
Luis Figueroa Díaz*
Resumen:
El artículo aborda una propuesta de hipótesis normativa en torno de la sociedad
anónima, el derecho ambiental y el desarrollo sustentable en México, tomando
en consideración la estructuración normativa de los elementos que conforman las
sociedades anónimas, su capital social mediante acciones y la responsabilidad
corporativa de los socios, así como de sus administradores y consejeros.
Abstract:
This article addresses a propose d normative hypothesis concerning the corporation,
environmental law, and sustainable development in Mexico, taking into conside ration
the normative structu ring of the elements that make up corporations, their share
capital through shares, and the corporate responsibility of the shareholders an d
their administrators.
Sumario: I. Marco teórico / II. La hipótesis de la sociedad anónima de capital social
ambiental y vocación de empresa de desarrollo sustentable / III. Sobre el debate
de la hipótesis societaria y el derecho económico y la sustentabilidad / IV. La
responsabilidad corporativa en la hipótesis / V. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en De recho, Profesor-Investigador del Depar tamento de Derecho, UAM-A.
94 alegatos, núm. 121, México, septiembre-diciembre de 2025
I. Marco teórico
En el campo del derecho ambiental1 se ha desarrollado el principio: “quien
contamina paga”, que es recuperado en nuestra legislación mediante el con-
tenido del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-
ción al Ambiente LGEEPA y cuya fracción IV prescribe: “Quién realice obras
o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a pre-
venir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos
que dicha afectación implique…”.
Este principio no supone una autorización para contaminar, sino que
surge de la necesidad de evitar las externalidades de un productor o un
consumidor que afectan directamente al bienestar de otro productor o con-
sumidor. Si bien lo directo es consecuencia de que tales externalidades no
tienen un costo de mercado, por lo que la externalidad implica la interde-
pendencia entre los agentes económicos y consumidores y de que no existe
un precio establecido para ella.2
En esta dirección se relaciona el artículo 22 de la LGEEPA que puntua-
liza los instrumentos nancieros que pueden aplicarse para evitar o dismi-
nuir los efectos de las externalidades, tales como los créditos, las anzas,
los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los deicomisos, cuando
dichos instrumentos estén dirigidos a la preservación, protección, restau-
ración u aprovechamiento sustentable3 de los recursos naturales y el medio
ambiente.
Así, en este trabajo, y en función del contexto del principio “quien conta-
mina paga”, reexionemos sobre el caso de la gura jurídica de la sociedad
1 En una ampl iamente conocida conce ptualización, el derecho ambiental consi ste en el “conjunto de
reglas que se ocupa n de la protección jurídica de aqu ellas condiciones que hacen posible la v ida, en
todas sus for mas”, según puede leerse en Raul Br añes, Manual de Derecho ambi ental mexicano, p.
18.
2 Tania García López, Q uién contamina paga. Prin cipio regulador del derec ho ambiental, p. 5.
3 La LGEEPA en su artícu lo 3o fracción XI dene al Desarr ollo sus tentable como “ El proce so
evaluable mediante c riterios e indicadores del ca rácter ambiental, económico y so cial que tiende a
mejorar la ca lidad de vida y la productividad de las personas, qu e se funda en medidas apropiadas
de preservac ión del equilibrio ecológic o, protección del ambiente y aprovech amiento de recur sos
naturales , de manera que no se comprometa la sati sfacción de las nece sidades de las gen eraciones
futura s”. Al respecto Pedro L. López Sela y Alejandro Ferro Negret e, Derecho ambiental, p. 38,
advierten q ue en dicho concepto se plasman dos pr incipios importantes: eq uidad intergeneracional
y uso equitativo de los r ecursos naturale s.
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