A propósito de la buena Administración y el objetivo global del desarrollo sostenible

AutorMartín Galli Basualdo
CargoProfesor adjunto de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires
Páginas47-69
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A fondo
Resumen
En este artículo se estudia la relación entre el derecho humano a la buena
Administración y el desarrollo sostenible, entendido este último como aquel
que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Asimismo, se destaca que el derecho humano a la buena Administración se
articula con los objetivos del desarrollo sostenible a partir de los principios
propersona y respecto a la dignidad humana. Se destaca la expedición de las
resoluciones conjuntas entre el Ministerio de Agroindustria y el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como de la Superintendencia de
Seguros y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ABSTRACT:
This article examines the relationship between the human right to good governance and sustainable development,
understood the latter as meeting the needs of the present generation without compromising the ability of future
generations to meet their own needs. It also emphasizes that the human right to good governance is articulated
with the objectives of sustainable development based on pro-human principles and respect for human dignity.
The issuance of joint resolutions between the Ministry of Agro-Industry and the Ministry of the Environment and
Sustainable Development, as well as the Superintendency of Insurance and the Ministry of Environment and
Sustainable Development, stand out.
P : buena Administración, desarrollo sostenible, contratación pública, principio de la
persona, dignidad humana.
K: Good Administration, Sustainable Development, Public Procurement, Principle of the Person,
Human Dignity.
A propósito de la
buena Administración y el
objetivo global del
desarrollo sostenible
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MARTÍN GALLI BASUALDO
[Profesor adjunto de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires.]
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DIGNITAS / año xv, núm. 41, julio-diciembre de 2021
SUMARIO. I. La buena Administración de las instituciones públicas. II. Considera-
ciones en torno a la buena Administración, el desarrollo sostenible global y la contra-
tación pública. III. Algunas regulaciones del Gobierno argentino en 2018 y que ree-
jan la puesta en práctica del principio de desarrollo sostenible. IV. Consideraciones
nales. V. Fuentes consultadas.
I. LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
El objetivo de una “buena Administración” es aspirar a alcanzar una gestión pú-
blica de calidad, mejorar en forma real y tangible las condiciones de vida de los
ciudadanos, así como también garantizar la satisfacción de las necesidades colec-
tivas de las personas y el desarrollo sostenible de la comunidad (Cassagne, 2015:
428 y ss.; Rodríguez-Arana, 2006: 23 y ss.; Rodríguez-Arana, 2012: 11 y ss.). Esto
trae aparejado, desde luego, la modernización del Estado y los procedimientos
administrativos e implica pensar el obrar administrativo poniendo el acento en
la dimensión social del hombre y en la necesidad de resolver los problemas co-
munes que lo afectan con base en un pensamiento dinámico, abierto, plural y
complementario (Cassagne, 2015: 428 y ss.; Rodríguez-Arana, 2014: 124 y ss.).
Así, la Administración Pública, bajo el estándar de lo que se conoce a nivel
mundial como “buena Administración”, aparece anclada en el ciudadano, no ya
en el poder. Se trata de una visión que sitúa en el centro de las relaciones jurídi-
cas públicas a la persona humana, al ciudadano y su desarrollo sostenible (Piñar,
2003: 185 y ss.) y a la promoción de la dignidad del ser humano (Rodríguez-Ara-
na, 2014: 1 y ss.; Rodríguez-Arana, 2012: 25 y ss.; Rodríguez-Arana, 2011 y ss.;
Cassagne, 2015: 46 y ss.; González, 2017; García de Enterría, 1984: 21 y ss.).1
Por otra parte, con ese enfoque jurídico político se procura evitar la cultura
del enfrentamiento a través de instrumentos que permitan realizar la concilia-
ción de intereses a través de técnicas de consenso, del diálogo, mediante pac-
tos, acuerdos, procedimientos de renegociación, transacciones, mecanismos
de conciliación, arbitraje, etcétera (Cassagne, 2015: 429; Parejo, 2012: 572-574;
Hernández Mendible, 2016: 307 y ss.). Nos vemos obligados, pues, a instaurar
un procedimiento administrativo inmerso en una convivencia, colaboración, una
efectiva y real participación de los ciudadanos con el gobierno (Peschard, 2012: 28)
Véase también en tratados internacionales con rango constitucional, de acuerdo con lo preceptuado
en el art. 75, inc. 22, de la Constitución nacional: Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos, arts. 5, 6 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preámbulo y art. 10; Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, preámbulo y art. 13; Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, preámbulo y art. XXIII; Declaración Universal de
los Derechos Humanos, preámbulo y arts. 1, 22 y 23.

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