Proporcionalidad electoral y jurisprudencia en México: Breve estudio

AutorMiguel González Madrid
CargoProfesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, México
Páginas235-262
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PROPORCIONALIDAD ELECTORAL Y JURISPRUDENCIA
EN MÉXICO. BREVE ESTUDIO
Miguel González Madrid*
RESUMEN: El tema relativo a la “proporcionalidad electoral”,
estrechamente ligado a la “representación proporcional”, ha
sido escasamente discutido en el ámbito académico mexicano.
Aunque en el ámbito jurisdiccional ha sido tratado ampliamente
desde 1998, y aparentemente cerrado en septiembre de 2009,
persiste el desacuerdo sobre la formación de jurisprudencia en
conexión con la interpretación de la norma constitucional en esa
materia. El desacuerdo entre los órganos jurisdiccionales fede-
rales revela una zona de oscuridad jurídica e impacta el diseño
de normas jurídicas principalmente locales aplicables a la
asignación de diputaciones de representación proporcional.
PALABRAS CLAVE: Proporcionalidad electoral, jurisprudencia, re-
presentación política, representación proporcional, control
INTRODUCCIÓN
Por cuanto a los defectos y consecuencias de los sistemas electorales
en la mayor o menor ventaja que tienen los partidos políticos que
participan en la composición de la representación política, la cuestión
de la proporcionalidad electoral ha sido escasamente debatida en el
ámbito académico mexicano; pero se pueden citar algunos trabajos que
ofrecen importantes elementos analíticos al respecto.1
* Profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa,
México. Correo electrónico: mgmundouno@yahoo.com.mx
1 Véanse los trabajos de Gustavo E. Emmerich y Luis Eduardo Medina (2004a, 2004b
y 2005), Gustavo E. Emmerich y Xóchitl López Ulloa (2004), Armando Rendón
Volumen 11, número 24, enero-abril, p. 235-262
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Desde luego, el tema ha sido tratado amplia y sucesivamente por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde
1998, en relación con acciones de inconstitucionalidad, y por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desde
1996, en Juicios de Revisión Constitucional Electoral (JRC) y Juicios
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
(JDC), pero sintomáticamente no existe entre ambos órganos jurisprudencia
unif‌ica-da. Por tanto, sostenemos que, a la fecha, persiste una zona de
oscuridad e indeterminación jurídica sobre la llamada proporcionalidad
electoral.
Puesto que en la composición de la representación política nacional,
en México desde 1979 impera un sistema de elección que combina los
principios de mayoría relativa y de proporcionalidad,2 esta cuestión
generalmente es discutida en relación con dos aspectos: a) la dif‌icul-
tad para encontrar diversos puntos de equilibro que expresen para
cada fuerza política representada la mayor proximidad posible entre su
porcentaje de votos obtenidos en urnas (del total de votos válidos) y
su porcentaje de diputaciones (del total por ambos principios); y b) las
condiciones de gobernabilidad del sistema político (véase, al respecto,
Martínez-Pujalte, 2008: 1).
Cabe precisar que el tratamiento del tema aquí mencionado está
acotado de la siguiente manera: en primer lugar, en la Constitución
Política federal no existe un conjunto único de bases relativas a la pro-
curación de la proporcionalidad electoral, sino cinco conjuntos que
conciernen a la composición de la Cámara de Diputados, la Cámara
Corona (1996) y Héctor Solorio Almazán (2007 y 2008). Por su parte, el f‌ilósofo
español Jorge Urdánoz Ganuza (2005, 2006 y 2008) ha estudiado el tema en una
perspectiva de evaluación del impacto de los sistemas electorales en la conformación
de la representación política, dando cuenta del déf‌icit sistemático de proporcionalidad;
en México, coincide con esta línea el trabajo de Arturo García Jiménez (2001), el cual
se ref‌iere al problema de los votos válidos obtenidos por los partidos políticos que
no alcanzan el umbral mínimo de la votación emitida para acceder al procedimiento
de asignación de diputaciones de representación proporcional.
2 Uno de los trabajos que se ocupa de los sistemas electorales mixtos (su tipología, ca-
racterísticas, virtudes, efectos, sesgos, etcétera), es el de Ernesto Calvo y Marcelo Escolar
(2003).

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