Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, así como los criterios que se tomarán en cuenta en la asignación de las Senadurías de primera minoría que...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, así como los criterios que se tomarán en cuenta en la asignación de las Senadurías de primera minoría que correspondan a los Partidos Políticos y Coaliciones con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del 2 de julio del 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG69/2006

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, así como los criterios que se tomarán en cuenta en la asignación de las Senadurías de primera minoría que correspondan a los Partidos Políticos y Coaliciones con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del 2 de julio de 2006.

Antecedentes

  1. Con fecha veintisiete de abril de dos mil, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el “Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el principio de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, así como los criterios que se tomarán en cuenta en la asignación de las Senadurías de primera minoría, que correspondan a los Partidos Políticos y Coaliciones con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del 2 de Julio del 2000”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de mayo del mismo año.

  2. Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria aprobó el “Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006”; publicado el nueve de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

  3. En sesión ordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro de las Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”.

En virtud de los antecedentes citados; y

Considerando

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 68 y 70, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y...

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