Propiedad Intelectual

AutorJuan Luis Serrano
Páginas46-47
Industria Legal
jlserrano@sanchezdevanny.com
Paseo de las Palmas #525 Piso 6, Lomas de Chapultepec, Ciudad de México
www.sanchezdevanny.com
En noviembre de 2020 entró en vigor la Ley
Federal de la propiedad Industrial, que sustituyó
a la anterior Ley de la Propiedad Industrial. En la
presente nota destacamos algunos de los
principales cambios.
(I) Reglas generales
- La prohibición de otorgar patentes /
registros de marcas que vayan “en contra de la
moral” queda eliminada de la Ley.
- El IMPI recibió el carácter de autoridad
fiscal, lo que le otorga la capacidad de recaudar
multas directamente.
(II) Marcas
- La nueva ley estableció obligatoriedad de
presentación electrónica para ciertos
procedimientos (por ejemplo, renovaciones).
- Se permitió de forma expresa otorgar
consentimiento para la coexistencia de marcas
idénticas para usos en productos o servicios
similares.
- Se establece el concepto de mala fe en las
solicitudes de marcas, definidas como aquellas
presentadas para afectar derechos de terceros.
- El término de validez de una marca
registrada / eslogan / nombre comercial
comenzará en la fecha de concesión (y no en la
fecha de presentación).
- Un contrato de licencia será válido incluso si
no está registrado ante el IMPI.
- La cancelación de un contrato de licencia se
hará unilateral si el plazo de la licencia ha
expirado.
(III) Patentes
- El desistimiento y la revocación de
prioridades no cambia los plazos establecidos
por el PCT.
- Se incluye un párrafo en el artículo 45,
sección I., que indica que los nuevos usos de las
sustancias existentes son patentables. Estas
patentes son otorgadas por el IMPI actualmente,
pero lo destacamos como un cambio sustancial,
ya que la disposición generó controversia en el
Congreso durante la discusión de la nueva ley.
- La producción experimental destinada a
asegurar la aprobación de un producto
farmacéutico al vencimiento de la patente no se
considera infracción de la patente (Exención de
tipo Bolar; existía previamente en el Reglamento
de Insumos para la Salud, pero limitada a un
período de 3 años).
- En un período de rehabilitación de patente (por
demora en el pago de las anualidades), el uso de la
invención reclamada por un tercero no se considera
una infracción de patente.
- Los solicitantes pueden presentar solicitudes
divisionales en los casos en que ya se hayan
presentado solicitudes divisionales previas.
- Se permiten extensiones de plazo de patente de
hasta 5 años, en los casos en que la concesión
demore más de 5 años a partir de la fecha de
presentación en México. Estas extensiones se
otorgan a través de certificados de protección
complementarios y están permitidos para todo tipo de
patentes. Distribuiremos una nota por separado
analizando esta disposición en detalle.
- Los modelos de utilidad aumentan su plazo de
protección de 10 a 15 años.
- Las secuencias de animación (fotogramas) son
admisibles como diseños industriales.
INTELECTUAL
PROPIEDAD
Ley Federal de protección a la propiedad
industrial en México. Consideraciones a
seis meses de su entrada en vigor. Juan Luis Serrano

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