Propiedad intelectual. 8 de septiembre de 2014
Autor | Daniel Sánchez y Béjar |
Páginas | 91-93 |
Boletines Comisiones La Barra 89
la fecha límite para entregar los trabajos
que se discutirán en el Congreso es
el 15 de julio del año en curso.
Posteriormente, el Lic. Jean Yves
Peñalosa menciona que no hubo
tesis relevantes en materia de
Propiedad Intelectual publicadas
en el Semanario Oficial de la
Federación y da paso al expositor.
En uso de la palabra, el Lic. Baudelio
Hernández comienza a explicar que los
secretos empresariales comprenden a los secretos
industriales, secretos comerciales y a los secretos
nancieros. Menciona que la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (WIPO) se reere a secretos
comerciales y que el Convenio de París establece
que los actos de competencia desleal son
aquellos contrarios a los usos honestos
en materia industrial o comercial.
Por lo que se reere a la legislación
Mexicana, el expositor señala
que la Ley de la Propiedad
Industrial de 1991 se refería
a secretos industriales como
toda información de aplicación
industrial o comercial que sirve para
mantener una ventaja competitiva frente
a terceros. Además, explic a que en otros
países como Perú, se da una protección sui generis
a los secretos industriales mediante el depósito de
la información ante un Notario, mientras que la
legislación Chilena se reere a secretos empresariales
y no a secretos industriales y nalmente maniesta
que el Pacto Andino señala que la información que
se pretende proteger como un secreto industrial debe
tener un valor comercial.
Posteriormente, explica que los secretos nancieros
o bancarios, son todos aquellos movimientos que
realizan los empresarios de manera estratégica, tales
como manejo de préstamos, inversiones, bolsa de
valores.
A continuación, el expositor maniesta que en su
opinión no debería hablarse de secretos industriales
sino de secretos empresariales, pues éstos son más
amplios y otorgan una mayor protección, incluyendo
información como listas de clientes, proveedores,
distribuidores, etc., que otorgan una ventaja económica
frente a terceros.
Finalmente, el Lic. Baudelio Hernández señala que para
obtener protección sobre un secreto industrial no basta
con armar que se trata de información condencial
sino que se debe buscar la firma de un contrato
o cualquier otro documento mediante el cual, las
personas que tenga acceso a la información, se obliguen
a no revelarla y a mantenerla en secrecía. Asimismo,
reitera la importancia de que tal información represente
una ventaja competitiva o económica frente a terceros
y respecto de la cual se hayan adoptado los medios o
sistemas sucientes para preservar su condencialidad
y el acceso restringido de la misma.
Concluye la sesión agradeciendo la participación de
los asistentes e invitándolos a participar en próximas
sesiones.
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PROPIEDAD INTELECTUAL
Por: Daniel Sánchez y Béjar
FECHA DE SESIÓN: 8 de septiembre de 2014.
ORADORES INVITADOS: Lic. Juan Ramón Obón León,
Abogado Postulante y Ex Coordinador de la Comisión
de Propiedad Intelectual de la Barra Mexicana de
Abogados.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Análisis de los Criterios
del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
en el Distrito Federal, en Materia Colectiva”.
SEGUIMIENTO:
Inicia formalmente la sesión con avisos generales
por parte del Lic. Jean Yves Peñalosa a todos los
concurrentes así como la exposición de las tesis
relevantes de la materia en el último mes.
Una vez concluido los avisos generales de la Comisión
y la lectura de las tesis, el Lic. Jean Yves Peñalosa
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