Propiedad intelectual. 16 de junio de 2015

AutorDaniel Sánchez y Béjar
Páginas64-65
La Barra Octubre-Diciembre 2015
62
PROPIEDAD INTELECTUAL
Por: Daniel Sánchez y Béjar
FECHA DE SESIÓN: 16 de junio de 2015
ORADOR INVITADO: Lic. Augusto César Ramos y
Ramos.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Inconstitucionalidad de
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Invenciones, se continuará haciendo como hasta la
fecha se ha realizado ya que a consideración de la
expositora, dichas opiniones no son consideradas como
una prueba más.
La expositora justicó lo anterior en lo dispuesto por
los artículos 53 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 79 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, que les permite allegarse de
mayores elementos para resolver el asunto y es por eso
que remite las constancias a la Dirección Divisional
de Patentes.
Por último, la Lic. Aquique mencionó como punto
general, que ya están requiriendo señalar (en todos
los procedimientos) domicilio en el Distrito Federal,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305
el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
noticaciones serán realizadas por estrados y en la
Gaceta.
Finalmente, la expositora concluyó el tema solicitando
el apoyo de los litigant es pa ra q ue lo s tax is qu e
tras laden a los ins pector es para real izar algun a
diligencia sean solicitados a través del sistema UBER
o de algún sitio de taxis, para evitar así que el personal
del IMPI reciba efectivo.
Posteriormente, el Lic. Daniel Sánchez finaliza
la sesión agradeciendo la participación de todos
los asistentes de la sesión e invitando a todos los
concurrentes a participar en próximas sesiones.
SEGUIMIENTO:
Inicia formalmente la sesión con la
intervención del Lic. Daniel Sánchez
y Béjar, dando la bienvenida a la
sesión. Posteriormente da lectura a
las tesis relevantes en materia de
Propiedad Intelectual publicadas
en el Semanario Oficial de la
Federación y da paso al expositor.
En uso de la palabra, el Licenciado
Augusto César Ramos y Ramos
comienza a hablar sobre la evolución
de la Propiedad Industrial desde la época
pre-colonial y colonial, resaltando que las Cortes
Españolas por Decreto del 2 de octubre de 1820, se
estableció la Dirección General de Fomento del Reino,
con expedientes abiertos al público para que pudieran
realizar el registro de una invención o una mejora de
las invenciones ya registradas.
Du ra nte la ép oca de Mé xic o
Independiente, el expositor
destacó que en 1832 se comenzó
a regular el derecho de las marcas
y las patentes y por separado,
el derecho de autor. Asimismo,
mencionó que el 28 de noviembre
de 1889 se expidió la Ley de
Marcas de Fábricas, con fecha 7 de
junio de 1890 se publicó en el Diario
Ocial de la Federación la Ley de Patentes
de Invención o Perfeccionamiento, el 2 de septiembre
de 1903 se publicó en el Diario Ocial de la Federación
la Ley de Marcas, la cual denía por primera vez que
debía entenderse por Marca, los requisitos para su
registro y el derecho exclusivo sobre la misma, con
fecha 27 de julio de 1928 se publicó la Ley de Patentes
de Invención, el 31 de diciembre de 1942 se
publicó la Ley de Propiedad Industrial,
el 10 de febrero de 1976 se publicó
la nueva Ley de Invenciones y
Marcas, en 1991 se publicó la
Ley de Fomento y Protección a
la Propiedad Industrial.
A continuación, el expositor
habla sobre el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad
Industrial, resaltando que dicho
convenio es de gran importancia, pues
está constituido por los principios fundamentales y
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