Propiedad intelectual

AutorDr. César Omar Correa Alcalá
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas129-209
CAPÍTULO 20
PROPIEDAD INTELECTUAL
DR. CÉSAR OMAR CORREA ALCALÁ1
La propiedad intelectual es uno de los capítulos más destacados y trascen-
dentes del T-MEC, pues su vinculación al comercio tanto de mercancías
como de servicios ha hecho patente su histórica importancia a nivel mun-
dial, razón por la cual ha sido un tema tratado tanto por la Organización
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sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
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ternacionales en materia de propiedad intelectual que dan base y sustento
tanto al sistema multilateral de la propiedad intelectual, como también al
sistema jurídico regional de la propiedad intelectual, como lo es el T-MEC
en sus 90 artículos que conforman el capítulo 20 de propiedad intelectual.
En este contexto es que resaltaremos algunas características de estos con-
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Diseñó y creó el plan de estudios de la maestría en Derecho aduanero y Derecho de comercio exterior para
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Dr. César Omar Correa Alcalá
130 DR. CÉSAROMARCORREAALCALÁ
venios internacionales, así como algunos antecedentes de la propiedad inte-
lectual y otros elementos conceptuales que nos ayudarán a comprender con
mayor precisión el objetivo que persigue el desarrollo de este capítulo en
comento, que de acuerdo con su artículo 20.2 consiste en que, la protección
y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberían contribuir a
la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de
           
de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y
económico, y equilibrio de derechos y obligaciones.
La propiedad intelectual goza de un lugar privilegiado en el desarrollo eco-
nómico, social y cultural de la humanidad, por ser esta una creación de
la mente, que da lugar a múltiples invenciones, obras literarias, artísticas,
etcétera.
-
prende instrumentos legales e institucionales que protegen, bajo determi-
nados requisitos, las creaciones del intelecto o de objetos vinculados a una
actividad creativa. No obstante, no toda la propiedad intelectual está nece-
sariamente relacionada con la creatividad o la innovación. En algunos casos
se protege sólo la inversión económica necesaria para establecer, organizar
y facilitar el acceso a determinada información o las características que ha-

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histórica, cubre hoy en día un número cada vez más creciente de disciplinas
y actividades económicas, artísticas y de entretenimiento.
Los esfuerzos para proteger la propiedad intelectual tienen una larga histo-
ria que algunos analistas datan en el siglo IV a.C., y otros, desde la China
del siglo IX. Los primeros rastros de una forma de protección de las inven-

se encontró una inscripción que se remonta a esa época y reza así: “Se
anima a todos aquellos que mejoran el bienestar de la sociedad, asegurando
ganancias al inventor durante un año”.
En la Edad Media, sobre todo en los primeros años de la edad moderna, la
protección de los derechos intelectuales tenía carácter concesionario. Los
131
CAPÍTULO20
derechos intelectuales eran entendidos como privilegios o monopolios con-

de protección en el exterior con base en el principio de reciprocidad o de
cortesía internacional en el caso de los países de common law.
A los venecianos se les atribuye la creación de las primeras leyes de paten-
tes en 1474 y su modelo se extendió a muchos otros Estados europeos en
los siguientes 100 años. Estas leyes establecían, sin necesitar requisitos es-

el privilegio de exclusividad sobre una invención nueva y original por un
número limitado de años.
En 1624, el Parlamento del Reino de Inglaterra promulgó el Estatuto de Mo-
nopolios. Por primera vez se establecía para todo el derecho de exclusividad
temporal sobre una invención, siempre que cumpliera con los requisitos de
novedad y originalidad. La ley moderna de derechos de autor comenzó cuan-

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Congreso el poder de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles,
asegurando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus escritos y
descubrimientos.
Igualmente, en 1790 fue adoptada la Ley para promover el progreso de las

embrionaria ley de protección de patentes. En 1836 entró en vigor la Ley
de Patentes, que introdujo un complejo procedimiento administrativo que
ha permanecido sustancialmente inalterado hasta la fecha.

limitada al territorio del país, por lo que no existía un marco jurídico inter-
nacional. Esta limitación territorial de la propiedad intelectual fue puesta a
-
micas y sociales de la Revolución Industrial. Las novedades tecnológicas
implementadas durante este período y la trasformación hacia una economía
de mercado convirtieron la protección de la propiedad intelectual en un
asunto de interés internacional.

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