Propaganda política

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas962-971

(Artículo 41, 116 y 134 constitucionales)

Concepto

La palabra "propaganda" proviene del latín propaganda, que significa propagar o reproducir.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la propaganda es "la acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos..." [0]

Visto lo anterior, se puede definir a la propaganda política como la publicidad política consistente en la difusión masiva, a través de cualquier medio de comunicación social, de una serie de mensajes, con el fin de influir en la opinión pública y obtener apoyo a favor de un cierto sector o partido político, o bien, a favor de un candidato a un cargo de elección popular.

En México, la propaganda política se encuentra regulada fundamentalmente en los artículos 41, 116 y 134 constitucionales.

En el primero de estos preceptos se plasman los fundamentos de la forma de gobierno federal, estableciéndose que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en la competencia de éstos y por los de los Estados en cuanto a sus regímenes interiores. Igualmente se señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, sentando en la fracción III las bases a que deberá sujetarse la propaganda de carácter político:

  1. Se establece que los partidos políticos nacionales, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social, de manera permanente.

  2. El Instituto Nacional Electoral será la autoridad que administre el tiempo que corresponda en radio y televisión tanto al Estado para alcanzar sus propios fines, como a los partidos políticos nacionales.

  3. El tiempo en radio y televisión que administre el Instituto Nacional Electoral se sujetará a lo siguiente:

    * A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral, 48 minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en un horario de las 6 a las 24 horas.

    * Los partidos políticos, durante las precampañas, dispondrán de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión y durante las campañas electorales deberá destinarse a los partidos políticos cuando menos el 85% de los 48 minutos diarios que tiene a su disposición el Instituto Nacional Electoral.

    * El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el 70% será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el 30% restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.

    * Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, le será asignado al Instituto Nacional Electoral, hasta el 12% del tiempo total de que disponga el Estado en radio y televisión, del cual deberá distribuir el 50% entre los partidos políticos en forma igualitaria y el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.

    * En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

    * Los partidos políticos y candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Podrá ser objeto de nulidad de elecciones federales o locales, la violación de esta prohibición constitucional.

    * Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular y se prohíbe la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    * Estas disposiciones deberán ser cumplidas por las entidades federativas conforme a sus leyes locales.

    * En las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará para fines electorales los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente: en los procesos electorales locales que coincidan con los federales, el tiempo que se asignará a cada entidad estará comprendido dentro del total de los 48 minutos asignados al Instituto Nacional Electoral en los porcentajes establecidos para precampañas y campañas electorales. Para los procesos electorales restantes, la asignación se hará conforme a la ley respectiva conforme a los criterios del artículo 41 constitucional.

    * Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión sea insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

  4. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos...

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