Acuerdo pronunciado en el expediente número 122/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad Nurio, Municipio de Paracho, Mich

EmisorTribunal Unitario Agrario

ACUERDO pronunciado en el expediente número 122/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad Nurio, Municipio de Paracho, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito Décimo Séptimo.- Morelia, Mich.

En 24 veinticuatro de junio de 1998, mil novecientos noventa y ocho, el Secretario de Acuerdos da cuenta al C. Magistrado del contenido de los autos del diverso expediente 137/97, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, de la comunidad de San Felipe de los Herreros del Municipio de Charapan, Michoacán. Conste.

Morelia, Michoacán, a 24 veinticuatro de junio de 1998, mil novecientos noventa y ocho.

Vista la cuenta que antecede, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- En el considerando séptimo de la sentencia emitida por este Tribunal Unitario Agrario, con fecha 27 veintisiete de abril del año en curso, dentro del expediente 137/97, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, de la comunidad de San Felipe de los Herreros del Municipio de Charapan, Michoacán, se establece, entre otras consideraciones, la siguiente:

"Por lo que respecta a la superficie de 1,543-80-42.11 (mil quinientas cuarenta y tres hectáreas, ochenta áreas, cuarenta y dos centiáreas, once miliáreas) que tiene en posesión la comunidad de NURIO, del Municipio de Paracho, de esta entidad federativa y que por convenio del 8 ocho de abril de 1983 mil novecientos ochenta y tres, ratificado el 23 veintitrés de junio de 1992, mil novecientos noventa y dos, como se corrobora a fojas 694 y 695, ratificación que fue protocolizada ante el Notario Público número 85, con residencia y ejercicio en la ciudad de Uruapan, Michoacán, mediante la cual el poblado gestor cede dicha superficie a la comunidad de NURIO, con la condición de que se realicen obras que beneficien a la comunidad que nos ocupa; éstas no se incluyen en la superficie a reconocer, por lo que a juicio de este Tribunal el conflicto que existía entre ambas comunidades ha quedado resuelto con el citado convenio y la superficie de 1,543-80-42.11 (mil quinientas cuarenta y tres hectáreas, ochenta áreas, cuarenta y dos centiáreas, once miliáreas), quedan a favor de la comunidad de NURIO, Municipio de Paracho, en esta entidad federativa."

De lo expuesto resulta que originalmente existía conflicto por límites de bienes comunales, entre las comunidades de San Felipe de los Herreros y...

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