SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1306/93, relativa a la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Palomas, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1306/93, que corresponde al expediente número 3810, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Palomas, ubicado en el Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y siete, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 6,582-00-00 (seis mil quinientas ochenta y dos hectáreas), de diferentes calidades, para beneficiar a ciento cuarenta y cuatro campesinos capacitados; misma que fue ejecutada el nueve de febrero de mil novecientos cuarenta. Al mismo poblado, le fue concedida, por la vía de primera ampliación de ejido, una superficie de 7,857-80-00 (siete mil ochocientas cincuenta y siete hectáreas, ochenta áreas) de diferentes calidades, para beneficiar a ciento setenta y un capacitados, por Resolución Presidencial de uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, publicada el día ocho del mismo mes y año, y ejecutada el diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho. SEGUNDO.- Mediante escrito sin fecha, recibido el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos del poblado denominado Palomas, solicitó al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, la segunda ampliación de su ejido, señalando como probablemente afectables los terrenos de la ex hacienda de Palomas, así como los terrenos que rechazaron los campesinos del ejido Emiliano Zapata. TERCERO.- Mediante oficio número 0160 de tres de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Javier Trujillo Almendárez para realizar los trabajos de investigación sobre el aprovechamiento de los terrenos concedidos en definitiva, así como investigar la situación jurídica de los predios señalados como probablemente afectables. El comisionado, rindió su informe el día diecisiete del mismo mes y año, del cual se conoce que los terrenos concedidos en dotación y ampliación se encontraron total y debidamente explotados, en los términos del acta levantada al efecto el quince de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Por lo que se refiere a los predios señalados como probablemente afectables, informa lo siguiente: 1.- La ex hacienda de Palomas, cuenta con una superficie aproximada de 110-00-00 (ciento diez hectáreas), y está constituida por la zona de protección de dicha ex hacienda; 65-00-00 (sesenta y cinco hectáreas) son de riego y están sembradas con avena, cebada, maíz y frijol, y el resto de la superficie es de temporal dedicado al cultivo de maíz y frijol. El comisionado, hace la observación que dicho predio no está contemplado como afectable en la dotación y ampliación del poblado solicitante, pero está en posesión de sesenta y un ejidatarios del mismo poblado que cuentan con certificados de derechos agrarios. 2.- El segundo predio a que se refiere el grupo promovente, cuenta con una superficie aproximada de 4,163-00-00 (cuatro mil ciento sesenta y tres hectáreas) y en su momento había sido proyectado para el nuevo centro de población ejidal Emiliano Zapata II, lo cual no se realizó en virtud de que el grupo fue reacomodado en otro lado. El predio se encontró en total inexplotación agrícola, forestal y ganadera. CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, registrándolo bajo el número 3810, habiéndose girado los avisos correspondientes. La publicación de la solicitud se efectuó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el cuatro de agosto del mismo año, bajo el número 62, año LXXII. QUINTO.- Mediante oficio número 1315 de dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Antonio Hernández Leyva, para realizar el censo general y agropecuario, quien rindió su informe el día diecisiete del mismo mes y año, localizando a seiscientos noventa y ocho habitantes, de los que ciento cuarenta y uno son jefes de hogar y ciento sesenta y siete los campesinos capacitados. SEXTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Alfonso Herrera M., Camerino Tovar García y Guadalupe T., como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes se les expidieron sus nombramientos por la Comisión Agraria Mixta con los oficios números 229, 230 y 231, de dos de febrero de mil novecientos noventa. SEPTIMO.- Mediante oficio número 0290 de quince de febrero de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta, designó al ingeniero Felipe Rodríguez Martínez para la realización de los trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, del cual se conoce dentro del radio legal de afectación se localizan los ejidos Palomas y San Rafael; la colonia agrícola militar La Libertad y La Morita, y treinta y dos pequeñas propiedades cuyas superficies oscilan entre 150-42-43 (ciento cincuenta hectáreas, cuarenta y dos áreas, cuarenta y tres centiáreas) la mayor, y 44-28-89 (cuarenta y cuatro hectáreas, veintiocho áreas, ochenta y nueve centiáreas) la menor, de agostadero de buena calidad y de agostadero en terrenos áridos, los cuales se encontraron debidamente delimitados y cercados y en explotación agrícola y ganadera, mencionando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR