Decreto de Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte

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ACUERDO
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DECRETO DE PROMULGACION DEL ACUER-
DO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ES-
TABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPE-
RACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO
DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE
Publicado en el D.O.F. del 27 de diciembre de 1993
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó,
los días dieciséis y dieciocho del mes de noviembre del año de mil
novecientos noventa y tres, en las ciudades de México y Washington,
D.C., el Acuerdo Entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América Sobre el Estableci-
miento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Ban-
co de Desarrollo de América del Norte, cuyo texto y forma en español
constan en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Con-
greso de la Unión, el día 16 del mes de diciembre del año de mil no-
vecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación del día 23 del mes de diciembre del propio año.
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los
Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo III, Artículo 1 del Acuerdo, intercambiaron notificaciones en
las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurídicas
necesarias a efecto de que el Tratado entre en vigor el día primero del
mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción primera del artículo ochenta y nueve de la
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EDICIONES FISCALES ISEF
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presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los
veinticuatro días del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y tres. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de
Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís. Rúbrica.
MARCELO EBRARD CASAUBON, Subsecretario de Relaciones
Exteriores, Certifica: Que en los archivos de esta Secretaría obra el
original correspondiente a México del Acuerdo Entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América Sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación
Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte,
firmado los días dieciséis y dieciocho del mes de noviembre del año
de mil novecientos noventa y tres, en las ciudades de México y Wa-
shington, D.C., cuyo texto y forma en español son los siguientes:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE
EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE
COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y
EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL
NORTE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América (las Partes):
Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar
el medio ambiente y de que la cooperación en estos terrenos es un
elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en benefi-
cio de las generaciones presentes y futuras;
Reconociendo la naturaleza bilateral de diversos asuntos eco-
lógicos transfronterizos, y que dichos asuntos pueden ser tratados
conjuntamente de manera más eficiente;
Aceptando que la zona fronteriza entre México y Estados Unidos
de América está experimentando problemas ecológicos que deben
ser atendidos para promover el desarrollo sustentable;
Reconociendo la necesidad de infraestructura ecológica en la zo-
na fronteriza, sobre todo en las áreas de contaminación del agua, el
tratamiento de aguas residuales, los desechos sólidos municipales y
otros asuntos relacionados;
Afirmando que, en la medida de lo posible, estos proyectos de
infraestructura ecológica deberían ser financiados por el sector priva-
do, aun cuando la urgencia de los problemas ecológicos en la fronte-
ra requiere que las Partes estén preparadas para apoyar el desarrollo
de dichos proyectos;
Afirmando que, en la medida de lo posible, los proyectos de in-
fraestructura ecológica en la zona fronteriza deberían ser operados
y mantenidos mediante el pago de cuotas por los contaminadores y
por quienes se beneficien de los proyectos, y deben estar sujetos al
control local o privado;
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