Promoviendo una Corte Penal Internacional efectiva: Una evaluación del cumplimiento de obligaciones de cooperación de los estados americanos

AutorJuan Pablo Cortés Villalobos
Páginas227-252
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
Departamento de Gestión Pública y Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno
Volumen III, número , julio-diciembre 
Pp. -
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Universidad de Guanajuato.
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PROMOVIENDO UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL EFECTIVA:
UNA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Promoting an effective International Criminal Court: evaluating
that Nations in the Americas have fullled with their obligations
Juan Pablo Cortés Villalobos
Resumen
Dado que la Corte Penal Internacional ()
carece de instrumentos propios para ejecutar
sus resoluciones, la cooperación de los Est ados
resulta imprescindible. Este artículo examina
cómo están cumpliendo los Es tados del conti-
nente americano con sus obligaciones de coo-
peración con la . Método: reviso el E statuto
de Roma a n de seleccionar las obligaciones
de cooperación más relevantes y examino la
actuación de los Estados para cumplirlas. Re-
sultados: en general, encontré que existe un
bajo nivel de cooperación con la  en A-
rica, ya que muchas obligaciones de coopera-
ción no han sido atendidas. Conclusiones: los
resultados demuestran que: 1) los Estados en
donde se cometieron crímenes internaciona-
les en el pasado tienden a coopera r como una
política de prevención y 2) el recha zo de Esta-
dos Unidos hacia la  conduce a l incumpli-
miento de obligaciones de cooperación de los
demás Estados. No obstante, puede esperarse
un aumento en el nivel de cooperación en los
próximos años.
Palabras clave: Corte Penal Internacional,
Estados, Obligaciones, Cooperación.
Abstract
Since the International Criminal Court ()
has no proper tools to implement its resolu-
tions, the cooperation of States is required.
is article ex amines how states a re mee-
ting their duties of cooperation with the .
Method: I review the Rome Statute in order
to select the most relevant duties of coopera-
tion, then examine the performance of States
to comply. Results: Overall, I found that t here
is a low level of cooperation with the  in
America, as ma ny obligations have not been
met. Conclusions: e results show that: 1)
States where international crimes has been
committed in the past tend to cooperate as
a prevention policy; and 2) t he refusal of the
United States toward the  lead s to a breach
of duty of cooperation from other States.
However, it can be expected that the level of
cooperation with the  increases in the co-
ming years.
Key word s: International Criminal Court,
States, Duties of Cooperation.
Fecha de recepción:  de ener o de 
Fecha de aceptación:  de ju lio de 
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Universidad de Guanajuato. Volumen III, número 2, julio-diciembre 2014
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
Una crítica constante en la doctrina hacia los tribuna les internacionales consiste en que
la ejecución de sus resoluciones depende, en última instancia, de la cooperación de los
Estados (Oostervald, Perry y Mcmanus, : ; Zuppi, : ; Cabezudo, :
; Broomhall, : ; Anello, : ; Chamberlain, : ; Swart, : ;
Schi, : ;). En este sentido, se ha dicho que todo Tribunal Internacional es una
cabeza sin manos (Ambos, : ). Esto signica que dependen de la cooperación de
los Estados para cumplir con sus nes. Sin embargo, la disposición de un Estado para
cooperar con un Tribunal Internacional dependerá de la percepción que tenga de su
soberanía (Jones, : ).
Para explicar la disposición de un Esta do a participar en asuntos de cooperación penal
internacional, existen, principalmente, dos vertientes: la escuela Realista (Broomhall,
; Schi, ) y la Liberal (Oostervald, Perry y Mcmanus, ; Zuppi, ; Ca-
bezudo, ). La escuela Realista sugiere que un Estado se resistirá a la cooperación,
pues preferirá mantener a salvo su soberanía de intereses extranjeros. Uno de los princi-
pales expositores de la escuela Rea lista es Benjamin N. Schi, quien sostiene que los Es-
tados deciden no cooperar con un Tribunal Internacional a n de proteger su soberanía
(Schi, : ). De igual modo, los Estados débiles cooperarán para poner trabas a
los Estados poderosos a través de instituciones internacionales (Schi, : ). Por
su parte, la teoría Liberal propone, a grandes rasgos, que los Estados participarán en
compromisos internacionales para conseguir la paz y la justicia internacional.
Por otro lado, la efectividad de la Corte Penal Internacional (en adelante la  o la
Corte), creada mediante el Estatuto de Roma (en adelante el Estatuto), aprobado en
 y establecida como el primer Tribunal Penal Internacional permanente con compe-
tencia complementa ria para conocer de crímenes internaciona les, corresponde a los Es-
tados, dado que no cuenta con una policía investigadora ni un sistema ca rcelario propio.
En este sentido, para que la  pueda cumplir su mandato, los Estados deben reali-
zar una serie de tareas que agrupo bajo el concepto “obligaciones de cooperación”, tales
como: raticar el Estatuto de Roma, implementarlo adecuadamente en su legislación,
aportar cuotas para el nanciamiento de la , poner a su disposición su sistema pe-
nitenciario para la ejecución de las penas, ofrecer condiciones jurídicas óptimas para el
personal de la , no contraer compromisos que limiten su funcionamiento y aceptar
íntegramente su competencia material.
Los anteriores estudios sobre la cooperación con la  coinciden en que su efectividad
dependerá de la cooperación de los Estados (Oostervald, Perry y Mcmanus, : ; Ca-
bezudo, : ; Zuppi, : ; Broomhall, : ; Anello, : ; Chamberlain,
Artículo  de l Estatuto de Roma: Crímenes d e la competencia de la Corte. La c ompetencia de la Corte se
limitará a los cr ímenes más graves de tra scendencia para la comunidad i nternacional en su conjunto. La
Corte tendrá compet encia, de conformidad con el pre sente Estatuto, respecto de los si guientes crímenes:
a) El crimen de genocid io; b) Los crímenes de lesa huma nidad; c) Los crímenes de g uerra; d) El crimen
de agresión. Ka i Ambos dene como macrocriminalidad al tipo de cr ímenes competencia de la Corte.

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