Promociones e instancias ante las autoridades fiscales y aduaneras

AutorJuan Rabindrana Cisneros Garcia/Carlos Javier Verduzco Reina
Páginas125-150

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5.1. Escrito libre

En materia fiscal y aduanera existe la regla general de que las promociones dirigidas a las autoridades tributarias deberán hacerse mediante forma oficial autorizada por el Servicio de Administración tributaria (SAT), mismas que se pueden consultar en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), como puede observarse en las declaraciones y avisos que se dan a la autoridad, y sólo a falta de forma fiscal aprobada, entonces se hará mediante escrito libre que cubra los requisitos establecidos por el artículo 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Adicionalmente, es conveniente indicar que, con base en los tratados internacionales suscritos por México y el avance de los medios informáticos y de procesamiento de datos, las autoridades hacendarias buscan eliminar el papel, haciendo más eficiente la consulta y almacenamiento de la información. Es por ello que actualmente se da prioridad a que las promociones se hagan a través de documentos digitales que contengan la firma electrónica avanzada del contribuyente.

El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación señala que "Se entiende, por documento digital, todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología."

5.1.1. Requisitos legales del escrito libre

Cuando no existe forma fiscal para hacer la promoción entonces debe de hacerse un escrito libre, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, que dispone:

Artículo 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

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Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

  1. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  2. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además, deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.

(Enfasis añadido).

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Del contenido del artículo antes indicado, el cual desafortunadamente no es muy claro, se desprende que cuando no existe forma oficial aprobada debemos formular un escrito libre, que debe de cumplir con estos requisitos:

  1. La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  2. Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.

En caso de que la promoción no cumpla con estos requisitos, el propio precepto legal dispone que las autoridades requerirán al promovente para que en un plazo de diez días subsane el requisito omitido. Si en el plazo concedido no se enmienda la omisión, entonces la promoción se tendrá por no presentada.

Antes de la reforma a este artículo se disponía que cuando la omisión consistía en no haber usado la forma oficial aprobada, la autoridad debería prevenir al promovente, acompañándole al requerimiento la forma oficial que debía utilizar. Pero actualmente, como está redactado el artículo, se observa que la autoridad ya no tiene la obligación de acompañarla, sino sólo se le indica cuál es la que debe utilizarse. La mayoría de las formas fiscales se pueden obtener a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).

Es preciso señalar que la promoción debe ir firmada por el contribuyente o por la persona que formula la petición, ya que si no tiene este requisito se tendrá por no presentada, sin que sea necesario prevenir al gobernado.68

5.1.2. Autoridades ante las que se dirige

La primera pregunta que uno se hace cuando se redacta un escrito libre es ¿ante qué autoridad se presenta la promoción? Para ello, es necesario conocer la estructura del Servicio de Administración Tributaria. Dicha estructura orga-nizacional puedes consultarla en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), el actual es el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2015, en donde se describe el nombre preciso de las autoridades fiscales y aduaneras la competencia de cada una de las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado.

A continuación transcribo el artículo 2 del RISAT para tener conocimiento de dichas autoridades, pero para una mejor referencia es necesario consultar dicho reglamento.

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Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

A.Jefatura.

  1. Unidades Administrativas Centrales.

    1. Administración General de Recaudación:

      1. Administración Central de Declaraciones y Pagos.

      2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.

      3. Administración Central de Notificación.

      4. Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías.

      5. Administración Central de Cobro Coactivo.

      6. Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro.

      7. Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas.

      8. Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación.

    2. Administración General de Aduanas:

      1. Administración Central de Operación Aduanera.

      2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

      3. Administración Central de Investigación Aduanera.

      4. Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.

      5. Administración Central de Modernización Aduanera.

      6. Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

      7. Administración Central de Planeación Aduanera.

      8. Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

    3. Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

      1. Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional.

      2. Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

      3. Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.

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      4. Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

      5. Administración Central de Fiscalización Estratégica.

      6. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal.

      7. Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

    4. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

      1. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.

      2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior.

      3. Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior.

      4. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior.

      5. Administración Central de Auditoría de...

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