De la promoción y difusión de los derechos humanos

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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por con-
ducto de la o el Presidente, estará presente en la reunión de trabajo
de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal en la que se desahogue la comparecencia del servi-
dor público, y podrá intervenir en ella únicamente para argumentar
por una sola vez y sin réplica sobre la no aceptación o incumpli-
miento de la Recomendación. Su intervención será en los términos
dispuestos por la normatividad que rige a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal en cuanto a la agenda, las reglas y el formato de la
reunión de trabajo que formule la Comisión de Derechos Humanos
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Las o los peticionarios o agraviados que hayan dado origen a la
investigación de oficio o sean parte en la queja que haya motivado la
Recomendación podrán observar sin derecho a voz el desarrollo de
la reunión de trabajo para la comparecencia del servidor público.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá
enterar de la reunión de trabajo para la comparecencia a las o los pe-
ticionarios o agraviados, a efecto de que si ellos lo estiman oportuno
puedan estar presentes en la misma.
CAPITULO IX
DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS
HUMANOS
ARTICULO 66. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal en la promoción y difusión de una cultura de conocimiento y
respeto a los derechos humanos podrá:
I. Celebrar convenios con las dependencias y órganos referidos
en el artículo 3o. de esta Ley tendientes a la divulgación, promoción,
conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos;
II. Promover ante las autoridades competentes, la celebración
de convenios con la Secretaría de Educación Pública dirigidos a
desarrollar programas que fortalezcan el contenido básico en materia
de derechos humanos en los diversos niveles educativos;
III. Elaborar material audiovisual para dar a conocer sus funciones
y actividades;
IV. Formular y ejecutar permanentemente un programa editorial,
procurando publicar en sistema braile, lenguaje de señas y en
las principales lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad de
México;
V. Organizar campañas de sensibilización en temas específicos
como son el respeto e integración de grupos vulnerabilizados y con-
tra la discriminación y exclusión de todo tipo;
VI. Investigar y difundir estudios en materia de discriminación,
exclusión y derechos humanos; y
VII. Las demás que establezca su Reglamento Interno.
ARTICULO 67. En la celebración de convenios con el Gobierno
del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas
áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la
LEY DERECHOS HUMANOS D.F./PROMOCION...
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