Prólogo del M.I. Alberto González Lemus
| Autor | Alberto González Lemus |
| Páginas | 25-28 |
Prólogo
25
Alberto González Lemus
Antes que nada quiero agradecer profundamente a mi gran amigo la distinción que
me otorga al permitirme elaborar el prólogo de este material tan interesante y sobre
todo útil en el ejercicio profesional de tantos especialistas en Contaduría y Derecho, a
empresarios, contribuyentes y público en general.
La gran contribución que el presente libro realiza es precisamente una propuesta de un
modelo novedoso para el adecuado análisis, interpretación y aplicación de las leyes scales
mexicanas, ya que el problema surge a partir de la indiscutible certidumbre de que nuestra
legislación scal no es precisamente clara ni sencilla, sino por el contrario, ya que regula
aspectos económicos, utilizando necesariamente términos nancieros y jurídicos como
ingresos, intereses, ganancias, actos jurídicos, exenciones, además de complejas fórmulas
para determinar bases de impuestos, tratamientos scales determinados, etcétera.
Resulta imposible el uso de términos y conceptos exclusivamente del lenguaje colo-
quial o común, dando como resultado que la simple lectura, y sobre todo la correcta
interpretación y aplicación de la legislación scal se vuelva propia de un sector limi-
tado de la población, es decir especialistas en la materia.
Ahora bien, cuando el gran número de empresas y comerciantes que son los contribu-
yentes en este país, tratan de cumplir con sus obligaciones scales, se encuentran con
la dicultad de hacerlo, en virtud de carecer de los conocimientos técnicos y jurídicos
necesarios para tal n, por lo que se ven en la necesidad de contratar asesores, normal-
mente contadores o abogados scalistas, cuando con frecuencia entre estos profesio-
nistas se obtienen opiniones muy distintas respecto de la forma correcta de cumplir
con las obligaciones scales.
La pregunta que inmediatamente surge es ¿por qué sucede esto? Por supuesto porque
no existe en el derecho scal mexicano una adecuada regulación respecto a la inter-
pretación de las normas, que dena para estos efectos qué métodos se permiten aplicar
para cada asunto scal en particular, ocasionando que cada profesional utilice cual-
quiera de los métodos de interpretación del derecho común y por supuesto, generando
un sinnúmero de conclusiones distintas.
El asunto se complica si a esta pluralidad de opiniones de los especialistas, sumamos
que las autoridades scales tienen su propia interpretación, no coincidente con la de
los profesionistas ¿quién tendría entonces la razón? Tomando en cuenta que tenemos
al contribuyente en medio de esta diferencia de opiniones ¿no sería conveniente que
existiera de manera estructurada y reglamentada una metodología única para la inter-
pretación y aplicación de las leyes scales?
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