Prólogo a la cuarta edición

AutorDr. José Fernández de Cevallos y Torres
Páginas11-13

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En junio de 2008 se publicó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual modificó sustancialmente las disposiciones relativas a la justicia penal. Por virtud de dicha reforma, adoptamos en México un modelo de corte acusatorio y oral, para investigar, enjuiciar y sancionar las conductas delictivas, con la finalidad de hacer efectivo, en la materia penal, el derecho fundamental contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, que asegura a los gobernados un efectivo acceso a la justicia y que esta sea pronta, completa e imparcial.

Una de las razones fundamentales por las que se adoptó un proceso penal acusatorio - en oposición al "tradicional" de corte inquisitivo mixto-, precisamente radica en la idea de justicia. En efecto, darle a cada quien lo que le corresponde, implica en materia penal que la víctima sea resarcida en el daño que se le ha causado con el delito, que conozca la verdad de los hechos y que se le garantice su seguridad y la de sus familiares; por otro lado, implica que quien haya cometido un hecho criminal responda por sus actos, que dicho crimen no quede impune, pero además la justicia penal trasciende a la reinserción en la sociedad de ese delincuente.

Respecto del modelo "tradicional" de proceso penal, la percepción generalizada sobre la justicia, es que esta no se ha alcanzado, percepción generada por dos factores, por un lado el factor humano, por otro, el factor institucional. Respecto del factor humano -y salvando a los honorables servidores públicos que actúan con legalidad, ética y profesionalismo-, la ciudadanía considera que tanto la procuración como la impartición de justicia son instituciones corruptas, la ciudadanía no confía en sus autoridades; respecto del factor institucional la lentitud de los procesos, el rezago, la falta de presencia física de los juzgadores en las audiencias, los expedientes con interminables tomos que hacen poco comprensible o verdaderamente ininteligible su contenido para las partes -por lo menos para las materiales-, el hacinamiento de las prisiones y un largo etcétera, fomentan que la ciudadanía no confíe en las instituciones encargadas de perseguir, prevenir y sancionar los delitos.

El proceso penal acusatorio y oral, regido bajo los principios rectores de inmediación, publicidad, contradicción, continuidad y concentración, pretende sanear esas problemáticas y deficiencias tanto del factor humano

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como las referentes a lo...

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