Prólogo

AutorRaúl Canosa Usera
Páginas5-8

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El libro que tengo el honor de prologar aborda uno de los asuntos centrales de la teoría de la Constitución: la reforma constitucional, y que a su vez toca la esencia vital del derecho: la subsistencia en el tiempo de las disposiciones fundamentales del Estado. Además, en este delicado objeto de análisis también se alcanzan los confines del pensar jurídico que coquetea con la nuda y omnipresente realidad política que las normas constitucionales aspiran a someter. Encauzar de nuevo ese sometimiento es la tarea principal de la reforma de la Constitución.

La constante pretensión del derecho positivo es perdurar, permanecer en el tiempo y someter la realidad a sus dictados. No obstante, esa realidad -tozuda siempre- tiende a cambiar, y llega el momento en el que, con todo y que las disposiciones normativas siguen siendo válidas, pierden su vigencia; es decir, dejan de ser eficaces. Cuando esto ocurre, es obligada la modificación de la norma en cuestión o bien, su simple y llana derogación: en estos casos el legislador, ya sea constitucional u ordinario, actúa según el rango de la disposición obsoleta.

Otras veces ocurre que la adaptación de una norma a la realidad no se produce mediante la reforma o derogación, sino a través de la interpretación evolutiva que extrae de la disposición un sentido que, en el supuesto de aplicación, encaja bien en la realidad regulada. Como decía Hesse, el programa normativo debe conectar inexorablemente con el ámbito normativo; que no es otra cosa que la realidad efectivamente sometida a la prescripción, al deber ser que contempla el ordenamiento jurídico. Lo deseable, y así sucede por lo general, es que la vida del derecho se desenvuelva entre su interpretación y su reforma, optando por una u otra según aconsejen las circunstancias y el sentido común.

La rigidez de las disposiciones constitucionales condiciona el desenvolvimiento de la alternancia explicada entre reforma e interpretación, por el obvio motivo de que la dificultad para alterar formalmente el texto de la Constitución, fuerza el empleo de la vía interpretativa. La adaptación del derecho a la realidad se produce entonces de la manera -si se quiere- menos democrática; porque no es el poder de reforma el que la protagoniza, sino el poder -en cierto modo aristocrático- de los jueces y, en último término, el del máximo intérprete de la Constitución.

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En ningún otro momento se aprecia mejor que en éste la potencial fricción entre el...

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