Prólogo

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Violencia de Género en México
Prólogo
La Convención Belém do Pará, fue adoptada en Brasil en 1994
y ratificado por México en 1998. Esta Convención tiene carác�
ter vinculante para México y establece la obligación de cumplir
con las disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la vio�
lencia contra las mujeres. 31 países del continente ratificaron
la Convención y cuenta con un Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belén Do Pará” (MESECVI).
En su artículo 1º, se señala que para los efectos de
la Convención, debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su géne�
ro, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado. En su artículo 7o, se señala que los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra
la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a preve�
nir, sancionar y erradicar dicha violencia.
De acuerdo con la responsabilidad que tiene el
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y
la Equidad de Género en lo relativo al apoyo del traba�
jo legislativo de las y los diputados, se buscó integrar la
información sobre el tema en un texto dirigido especial�
mente para las y los legisladores, desde el enfoque de las

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